Texto de la norma
Núm. 4842. DECRETO del C. N. que fija los límites de Bajabonico, Altamira y Blanco. G. O. Núm. 1899 del 9 de Junio 1908.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República.
Visto el informe presentado por la Comisión nombrada según resolución de esta Alta Cámara, de fecha 22 de Abril del año 1907, para el estudio de las diferencias existentes entre los límites correspondientes á las comunes de Bajabonico, Altamira y Blanco,
DECRETA:
Art. 1º Los límites de la común de Bajabonico son: De la cuesta del Mate, en línea recta, hasta la boca del arroyo Gadillo; de aquí, también en línea recta, pasando por las aguas del Río Caonao, al alto de la Lomota de José Román; de este punto hasta el alto de Las Escaleretas; de aquí al firme del Puerto; de esta loma hasta Paso Seco; y de este punto á las aguas del río Bajabonico, á encontrarse con la línea que trae la cuesta del Mate y Gadillo.
Art. 2º Los de la común de Altamira: Del alto de la Lomota de José Román, en línea recta hasta el alto de la Sierra; sie-
rra arriba, hasta dividir con la provincia de Santiago en el Ranchito; de aquí á Pescado Bobo, ó sea á dividir con el Naranjal, y de este punto á las aguas del río Bajabonico, en el punto de partida de los límites entre Bajabonico y Altamira.
Art. 3º Los de la común de Blanco: De la boca de Sufié al alto de Las Escaleretas; línea recta á la Lomota de José Román, síguiendo en línea recta hasta la Sierra; sierra abajo hasta alto del Papayo; de aquí hasta Punta Rusia, síguiendo toda la costa hasta el punto de partida.
§ El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la Sala de Sesiones del Palacio del Congreso Nacional á los 30 días del mes de Marzo de 1908; año 65 de la Independencia y 45 de la Restauración.
El Presidente:— A. Acevedo.— Los Secretarios:— C. A. Nouel.—I. A. Cernuda.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Junio de 1908; año 65 de la Independencia y 45 de la Restauración.
El Presidente de la República:
R. CACERES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía:—Ml. Lamarche García.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.