Núm. 4757. DECRETO del C. N. que suspende la ley de mi- nas del 25 de Mayo 1904. G. O. Núm. 1787 del 15 de Ma- yo 1907.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República.
Previas las tres discusiones constitucionales.
Considerando: que la ley de Minas en vigor es deficiente y que esas deficiencias son causa de que su ejecución irrogue innu- merables perjuicios, tanto a los intereses del Estado como á los de particulares,
DECRETA:
1º Suspender en todos los efectos la Ley de Minas de fecha 25 de Mayo de 1904.
2º Los efectos de este Decreto no lesionarán en nada los derechos adquiridos en virtud de la Ley que se suspende.
Dado en el Palacio del Congreso Nacional á los 10 días del mes de Mayo de 1907; año 64 de la Independencia y 44º de la Restauración.
El Presidente: Ramón O. Lovatón. Los Secretarios: C. A. Nouel. M. M. Sanabia.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cum- plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de de Santo Domingo, capital de la República, á los trece días del mes de Mayo de 1907.
El Presidente de la República: R. CACERES.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas in- terino: Ml. Lamarche García.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona