Núm. 4837. DECRETO del C. N. que determina los días festivos. G. O. Núm. 1899 del 9 de Junio 1908.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República.
Considerando: que el interés de los asociados en la libre práctica del trabajo y la rapidez y regularidad en el despacho de los negocios de la Administración Pública, ó dependientes de ella, exige una norma legal relativa á los días de fiesta.
DECRETA:
Unico: Declarar como únicos días de fiesta además de los domingos los siguientes: 1º y 6 de Enero, 27 de Febrero, Jueves y Viernes de la Semana Mayor, Corpus Christy, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 25 de Diciembre.
§ El presente Decreto deroga toda otra disposición que le sea contraria y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en el Palacio del Congreso Nacional á los 8 días del mes de Abril de 1908; año 65 de la Independencia y 45 de la Restauración
El Presidente: A. Acevedo. Los Secretarios: C. A. Nouel. Joaquín E. Salazar.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la República, á los 6 días del mes de Junio de 1908; año 65 de la Independencia y 45 de la Restauración.
El Presidente de la República:
R. CACERES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía:— Ml. Lamarche García.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona