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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4834

DEL C.N. QUE CONCEDE FRANQUICIA POSTAL A LOS LIBROS Y PERIODICOS NACIONALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jun de 1908fecha
Otrostipo
G. O. 1898Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4834.—DECRETO del C. N. que concede franquicia postal a los libros y periódicos nacionales.—G. O. Núm. 1898 del 6 de Junio 1908. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. DECRETA: Art. 1º A partir del 1º de Agosto del corriente año, gozarán de franquicia postal los periódicos y libros nacionales que se impriman y editen en el territorio de la República, pudiendo circular por todas las dependencias del Estado dedicadas al servicio de correos dentro del país, sin pagar ningún impuesto, siempre que sean remitidos al interior de la República. Párrafo: El uso indebido de esta franquicia, ó el abuso que se cometa utilizándola en la remisión de correspondencia ú otra cosa cualquiera, será castigado conforme lo que dispone el artículo 116 de la Ley de Correos vigente. Art. 2º El franqueo correspondiente al servicio urbano de los periódicos y libros nacionales, será de medio centavo oro por cada cien gramos de peso, y de un cuarto de centavo por cada cincuenta gramos ó fracción de ese peso. Art. 3º El presente decreto deroga toda otra disposición ó resolución que le sea contraria. Dado en la Sala de Sesiones del Palacio del Congreso Nacio- nal á los 27 días del mes de Abril de 1908; año 65 de la Independencia y 45 de la Restauración. El Presidente: A. Arredondo Miura.— Los Secretarios: C. A. Nouel.—Octavio Beras. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente. publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República á los 4 días del mes de Junio de 1908; año 65 de la Independencia y 45 de la Restauración. El Presidente de la República, R. CACERES. Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Correos y Telégrafos:—Eladio Victoria.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona