Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1141.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; y
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O :
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos de correos para el franqueo ordinario en el siguiente tipo y cantidad:
100,000 sellos del tipo de cinco centavos, color violeta
Art. 2.— Estos sellos serán de forma cuadrangular, en tamaño de 33 milímetros de largo por 27 milímetros de ancho y llevarán el siguiente diseño: en la parte superior se leerá "REPUBLICA DOMINICANA" y más abajo con letras más pequeñas lleva la leyenda "BALUARTE 27 DE FEBRERO". En el centro se destacará cubriendo todo el sello el Baluarte 27
de Febrero (ALTAR DE LA PATRIA). En la parte inferior llevará la palabra "correos". En el ángulo inferior izquierdo, el valor facial en número y a la derecha el signo de centavo. A ambos lados del sello llevará dos columnas.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, al 1er. día del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de sellos especiales para el cobro del impuesto sobre servicios públicos. G. O. Nº 5624 del 5 de Agosto de 1941.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.