Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1140.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; y VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.- Queda autorizada la siguiente impresión de especies timbradas:
25,000 sellos del tipo de diez centavos para telégrafos y radios. 5,000 sellos del tipo de cicuenta centavos para telégrafos y radios.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma cuadrangular, en la medida de 38 x 24 milímetros, y llevarán el siguiente diseño: en la parte superior la leyenda "República Dominicana"; a ambos lados del sello se levanta una torre de telégrafo que con sus antenas cubre toda la parte superior; en el centro el globo con el mapa del mundo atravesado horizontalmente por la palabra "TELECOMUNICACIONES"; en la parte inferior lleva la palabra "Centavos" y en los dos ángulos inferiores llevará también el valor facial del sello en número.
Art. 3.— Estos sellos serán impresos en el mismo color que el de las emisiones anteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, al 1er. día del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de sellos de correos.— G. O. Nº 5624, del 5 de Agosto de 1941
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.