Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1139.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTA la ley que autoriza a establecer el servicio de intercambio de cartas con valores declarados (Núm. 776, del 13 de noviembre de 1934);
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
VISTOS los artículos 4, 38 y 40 del reglamento para el mismo servicio (Núm. 1098, del 15 de noviembre de 1934, modificado por decreto Núm. 1131, del 4 de diciembre del mismo año),
D E C R E T O :
Art. 1.- Para fines del cumplimiento del artículo 38 del
reglamento para el intercambio de cartas con valores declarados, se autoriza una emisión de treinta mil (30,000) sellos del tipo de ocho centavos.
Art. 2.- Estos sellos, que serán de forma cuadrangular, de treintitrés milímetros de largo por veinticuatro milímetros de ancho, se imprimirán en color rojo y negro, y tendrán el siguiente diseño: en la línea superior, la leyenda "República Dominicana"; en el centro el escudo nacional; a la izquierda del escudo de manera vertical se leerá "Servicio" y a la derecha, en la misma forma "Interior".- En la línea inferior se leerá "Prima Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo se encuentra el valor facial en número y en el ángulo inferior derecho se encontrará el signo de centavo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, al 1er. día del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de sellos para el servicio de Telégrafos y Radios.- G. O. Nº 5623, del 4 de Agosto de 1941.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.