Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1137.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTA la ley que autoriza a establecer el servicio de intercambio de cartas con valores declarados (Núm. 776, del 18 de noviembre de 1934);
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
VISTOS los artículos 4, 38 y 40 del reglamento para el mismo servicio (Núm. 1098, del 15 de noviembre de 1934, modificado por decreto Núm. 1131, del 4 de diciembre del mismo año),
D E C R E T O :
Art. 1.- Para el cumplimiento del artículo 38 del reglamento, el servicio de correos cobrará:
a) Por cada carta o paquete con valor declarado, un derecho fijo de cinco centavos;
b) Por cada cien pesos o fracción de cien pesos de valor declarado, un derecho de cinco centavos.
Art. 2.- El derecho de cinco centavos por cada carta o paquete se pagará mediante la fijación de sellos de correos de igual valor, los cuales se cancelarán con el sello de la oficina de correos donde se encuentre el paquete o carta y en el lugar donde el derecho se encuentre consignado.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, al terminar el mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de sellos para el servicio de cartas con valores declarados.- G. O. Nº 5623, del 4 de Agosto de 1941.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.