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Texto de la norma
Compabacibn y am@lifia:ih de datos re-atiwos a laa inszipciones de
naoimientos.-
0. 0. NQ S18, del a6 de Jdio d? 13&.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la Rephblica lMrnini-
mi’&RO lI%.
a n ejerckio de la atribucih que me confi2re el inleiss:, ter-
cero del artículo 49 de la Constitución de la República;
Visto el artículo 16 de la Ley Nº 1023, del primero de noviembre de 1935;
Considerando: que, para los fines de la formulación de la estadística demográfica, se hace necesario obtener algunos datos adicionales en relación con las inscripciones de las declaraciones de nacimientos verificadas a partir del 1 de enero de 1940, en algunas jurisdicciones de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- El Director General de Estadística queda por el presente capacitado para proceder, con el concurso de las Comisiones que más adelante se establecen y con fines puramente estadísticos, a una comprobación y amplificación de los datos relativos a las inscripciones de las declaraciones de nacimientos, a partir del 1 de enero de 1940, en las jurisdicciones en que dicho funcionario lo crea pertinente.
Artículo 2.- Se crea, en el Distrito de Santo Domingo y en cada una de las Comunes de la República, una Comisión integrada por el Síndico Municipal, quien la presidirá; el Jefe local de la Policía Nacional y el Inspector de Instrucción Pública de más antiguo nombramiento.
Párrafo.- En el Distrito de Santo Domingo, la Comisión estará presidida por el Presidente del Consejo Administrativo.
Artículo 3.- Las operaciones de comprobación previstas en el artículo 1 del presente decreto se verificarán en el Distrito de Santo Domingo y en las Comunes bajo la dirección y supervigilancia de las Comisiones creadas por el artículo anterior, las cuales quedan capacitadas por el presente para utilizar los servicios de los profesores del sexo masculino de las escuelas primarias, para las zonas urbanas, y de los alcaldes pedáneos, para las secciones rurales.
Artículo 4.- Las operaciones de comprobación se realizarán en los casos que señale el Director General de Estadística y de acuerdo con sus instrucciones.
Artículo 5.- El Director General de Estadística, en los casos necesarios, proveerá a las Comisiones de los formularios necesarios para la realización de las operaciones previstas en el presente decreto.
Impraih de tiquetes pana la rupllicscibn del hpesto de t ~ n s i t o por
puenter del &tado.-
G. 0. NP 561’8, del 2% de Julio de 1941.
1. eE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Yresidente de‘& Republica Dominicana,
NUMEBO 1127.
cero del artkulo 49 de la Constituci6n del Estado, y
En ejemicio ae la atribucih que me canfiere el inciso ter-
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artkuh 8, 9, y 1Q de la Ley Org&nka &e E€&
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D E C R E T O :
ARTICULO UNIC0.-
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Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.