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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1119

MODIFICACIONES DE VARIOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DEL INSPECTOR...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jul de 1941fecha
Reglamentotipo
G. O. 5616Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
t krctibcacih de varioS lartiflulos del Reglamento pma Q bumionarnknto de la CMlcina del. Inspctm General de Bienes Nwides.- 8. 0. NQ 56l6, dal 19 de Julio de 1 W . M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la Republica Dominicans ---.- NUMEIZO 1119. dRB articulo 49 de la GmYtituci6n ,de la Reptiblka; En ejemkk de la atribuci6n que rl31e ccdere d i n c h 39 D E C 3t (E T 0 : &t, 1.- Lrps artiuilos 30, 35, 37 y 47 Reglamento pa- ra el funcionamiento de la Oficina del Inspector General de Bienes Nacionales, Nº 1125, del 3 de diciembre de 1934, ampliado por el Decreto Nº 1949, del 31 de julio de 1937, quedan modificados para que se lean del siguiente modo: "Art. 30.— Todas las oficinas de la Administración Pública estarán obligadas a preparar en el formulario correspondiente y enviar a la Oficina de Bienes Nacionales dentro de los quince primeros días de los meses de enero y julio de cada año, el inventario semestral de los bienes mobiliarios que tengan bajo su custodia, expresando las personas responsables de ellos. El Inspector General de Bienes Nacionales deberá hacer revisar y confrontar con sus registros los inventarios así enviados, y en caso de irregularidades o de falta injustificada de algunos bienes tomar las medidas necesarias para establecer las responsabilidades del caso. Transcurrido el plazo indicado para el envío de los inventarios semestrales, el Inspector General de Bienes Nacionales deberá poner en conocimiento del Presidente de la República, por la vía del Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, las oficinas que no hubiesen cumplido con dicha formalidad. Art. 35.— El Contralor y Auditor General enviará al Inspector General de Bienes Nacionales un reporte diario de las operaciones relativas a compras de equipo intervenidas durante el día anterior en la oficina de contabilidad general, acompañado de los correspondientes duplicados de las facturas de almacén de suministros o facturas comerciales que contengan el detalles completo de los efectos adquiridos, y, dentro de los primeros diez días de cada mes, un registro de todas las operaciones de este género ocurridas en el mes anterior. Art. 37.— Ningún pedido de equipo podrá ser formulado, autorizado o despachado bajo otra clasificación objetal que no sea la que realmente le corresponda, ni se podrá pedir en calidad de equipo ningún objeto que no esté clasificado como tal. Art. 47.— Todo Departamento, Oficina o Institución que haga pedidos de equipo, para distribuirlo entre otras oficinas de su dependencia, será considerado como Sección de Aprovisionamiento. Las secciones de aprovisionamiento establecidas de este modo en cada departamento, serán órganos auxiliares de la Inspección General de Bienes Nacionales para la distribución de muebles y para el control del equipo de las oficinas atendidas por ellas. Todo pedido de equipo intervenido por ellos deberá contener el nombre y dirección de la oficina que ha de utilizarlo, salvo el caso de efectos destinados a ser almacenados para una posterior distribución. Cualquier despacho de muebles realizado por las secciones de aprovisionamiento, deberá ser acompañado de una factura que contendrá el nombre y dirección de la oficina destinataria, las especificaciones que fuesen necesarias para su exacta identificación y el valor correspondiente de cada uno de ellos. Dentro de los diez primeros días de cada mes, las secciones de aprovisionamiento deberán enviar a la Oficina de Bienes Nacionales, la cuenta exacta de los despachos de equipo que hubiesen realizado en el mes anterior, acompañada de copias de las facturas despachadas y de un inventario de los bienes no distribuidos". Art. 2.— Se agregan los siguientes párrafos al artículo 41 del Reglamento que por este Decreto se modifica: "Párrafo I.— Cuando los muebles descargados por causa de deterioro se encuentren en un estado susceptible de ser reparados o vendidos, el Inspector General de Bienes Nacionales ordenará que ingresen en uno de los depósitos de su oficina para los fines indicados. Párrafo II.— Si los objetos cuyo descargo es solicitado son de un valor original menor de diez pesos, no será necesario para que sean descargados de sus respectivos inventarios, la decisión de la Junta Examinadora de Bienes Muebles del Estado, pudiendo en este caso el Inspector General de Bienes Nacionales expedir la autorización de descargo correspondiente". Art. 3.— Se agrega al mismo Reglamento el siguiente artículo: "Art. 51.— Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento no se aplicarán al equipo en poder del Ejército Nacional y la Policía Nacional". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona