Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1089.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación de la reclamación que más adelante se detalla,
DECRETO:
UNICO.- De la reclamación número seis mil trescientos ochentidós (6382), a favor del Sr. Federico Gerardino, domiciliado en Ciudad Trujillo, República Dominicana, se aprueba:
La partida consignada en el Análisis número seis mil doscientos cincuenta y cinco (6255), de fecha 20 de septiembre de 1935, por concepto de materiales eléctricos suministrados por dicho señor Federico Gerardino, a la Cruz Roja Nacional, durante los años 1930, y 1931, por la cual
partida figura como cesionario la National Electric Products Corporation, domiciliada en [domicilio omitido].
Párrafo.— En caso de que la partida de la reclamación por créditos contra el Estado que se menciona en este Decreto hubiere sido cedida, figure o no el nombre del cesionario en el mismo, es deber de dicho cesionario justificar la legitimidad de su derecho por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de la misma, y demostrar además que ha cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486 del 16 de marzo de 1938.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Aprobación de reclamaciones de créditos contra el Estado.— G. O. Nº 5609, del 30 de Junio de 1941.
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