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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1082

QUE PROHIBE LA EXPORTACION DE VARIOS ARTICULOS Y MATERIALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 1941fecha
Otrostipo
G. O. 5607Gaceta Oficial del 27 jun de 1941
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (14,719 caracteres)
Decreto Nº 1082, que prohibe la exportación de varios artículos y materiales. G. O. 5607, del 27 de Junio de 1941. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1082. En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 479 del 10 de junio de 1941, DECRETO: Art. 1.- Queda prohibido la exportación de los siguientes artículos y materiales: Armas, municiones e implementos de guerra. Los siguientes materiales básicos y productos que contengan los mismos: Aluminio.- Mineral metálico y aleaciones en bruto semi-fabricado y metal viejo, que contengan más de 10% de aluminio. Antimonio.- Mineral de antimonio, concentrados de antimonio, metal, aleaciones en bruto o semi-fabricados y compuestos de antimonio. Amianto.- Amianto en bruto y semi-fabricado, si es principalmente en fibras de tres cuartos de pulgada de longitud o más. Cromio.— Cromita, cromio metálico; cojinetes de cromio; aleaciones que contengan más de 10% de cromio, refractarios de cromita y compuestos de cromio. Lino y telas que contengan lino, excepto las manufacturas de ropa o productos caseros. Grafito.— Grafito en láminas y cristales de grafito, retortas y tapones. Cueros.— Vacuno y caballar. Manganeso.— Mineral de manganeso o concentraciones que contengan 45% o más de manganeso metálico, y aleaciones que contengan manganeso metálico en exceso de un 10%. Magnesio.— Magnesio metálico y aleaciones, en bruto, semi-fabricado y pedazos metálicos que contengan magnesio en exceso de 10%. Mercurio.— Mineral de mercurio, concentraciones y mercurio metálico. Mica.— Bloques de mica, láminas y (splittings) recortes y productos semi-fabricados de la misma. Molibdeno.— Mineral de molibdeno, concentrado, metal, aleaciones que contengan un exceso de un 10% de molibdeno y compuestos del mismo. Platino.— Aleaciones y grapas metálicas de platino. Cristales de Cuarzo.— Piezoeléctrico y efectos ópticos. Quinina.— Cáscaras de quinina, quina (chinchona) y otras de las cuales se puedan extraer la quinina, sulfato de quinina Caucho.— Caucho en bruto en toda forma y tipos, caucho renovado, caucho viejo, que contengan un exceso de un 5% del mismo. Seda.— Seda cruda o en rama y desperdicios de seda. Estaño.— Metal estaño, aleaciones conteniendo exceso de un 5% de estaño en bruto o semi-fabricado, hojas de lata, metal viejo y otros materiales plateados con metales conteniendo estaño; aleaciones de estaño y desperdicios de este metal. Toluol.— Toluol y aceite ligero sacado de la destilación del alquitrán de hulla. Tungsteno.— Concentraciones y mineral de tungsteno, metal, aleaciones que contengan un exceso de un 5% de tungsteno y compuestos del mismo. Vanadium.- Concentraciones y minerales de Vanadium; aleaciones que contengan más del 10% de vanadium y compuestos del mismo. Lanas.- Lana en la grasa, o lavada, lana blanqueada en la piel, trasquilada o arrancada. Productos químicos como sigue: Amoníaco y compuestos amoniacales, Cloro, Dimetilamilina, Difenilamina, Acido Nítrico, Nitratos, Nitrocelulosa, conteniendo menos nitrógeno de un 12%, Sosa Lime (mezcla de soda cáustica y cal viva), Acetato de sodio anhidro, Compuestos químicos de estroncio, Acido sulfúrico fumante. Productos como sigue: Partes de aeroplanos, equipo, y accesorios. Instrumentos para naves aéreas, aparatos radiotrasmisores para aeroplanos; instrumentos giroscópicos para aeroplanos; controles de soportes para bombas; armazones, pedales, timones, controles automáticos de pilotos; extremos de alas, columnas de control, tanques de combustibles, desheladores, miras para bombas, tirantes y riotras, cámaras aéreas, paracaídas y las siguientes partes de motores aéreos; capacetes, magnetos, carburadores, bujías, cilindros, crankcase, puesta en marcha, tubos compresores y generadores. Blindajes. Cristales irrompibles o a prueba de balas. Materiales plásticos, ópticamente claros. Herramientas de máquinas como sigue: Máquinas de trabajar metales para fundir, moldear, prensar, cortar, amolar y soldar a motor. Productos de petróleo.- (a) Combustible para motores de aviación, esto es, gasolina con alto grado de octano, hidrocarburos, mezclas de hidrocarburos (incluyendo aceites crudos) con ebullición entre 75º y 300º C, con contenido de plomo metálico desde un total de 0.01 por ciento, excederá 87 con según el método de prueba A. S. T. M. o cualquier ma- terial del cual por destilación comercial se pueda separar más del 3% de tal gasolina, hidrocarburo o mezcla de hidrocarburo. (b) Aceites lubricantes para aviación, esto es, cualquier aceite lubricante de 95 o más segundos de Viscosidad Universal Saybolt a 210° F. con un índice de viscosidad de 85 o más. Plomo Tetraetílico.- Plomo puro tetraetílico, fluido etílico, o cualquiera mezcla que contenga más de 3 c. c. de plomo tetraetílico por galón. Hierro y acero viejos.- Todo hierro y acero viejos de toda clase y descripción, clasificados o no. Equipo (incluyendo partes componentes secundarias) que puedan ser usadas, o adaptadas al uso, para la producción de combustible para motores de avión del petróleo, productos del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos, por procesos que envuelven cambios químicos; y cualesquiera planos, especificaciones y otros documentos que contengan informaciones descriptivas o técnicas de cualquier clase (que sea distinta a la que aparezca en cualquier forma asequible al público) aprovechable en el diseño, construcción u operación de cualquier equipo de esta clase o en conexión con cualquiera de estos procesos. Equipo (excluyendo partes componentes secundarias) que pueda ser usado, o adaptado para la producción del plomo tetraetílico; y cualquier plano, especificación o cualquier otro documento que contenga información descriptiva o técnica de cualquier clase (distinta a la que aparezca en cualquier forma asequible al público) aprovechable en el diseño, construcción y operación de cualquier equipo de esta clase o en conexión con cualquiera de estos procesos. Planos, especificaciones y otros documentos que contengan información descriptiva o técnica de cualquier clase (distinta de la que aparezca en cualquier forma asequible al público en general) sobre el diseño o construcción de aviones o motores de aviación. Instrumentos para el control de fuego, reflectores militares, cámaras para fotografía aérea y otros tipos de equipo militar que contengan elementos ópticos: Toda clase de aparatos o sus partes para descubrir blanco sobre la superficie, bajo la superficie o aéreos, para computaciones balísticas, para localizar posiciones o para dirigir de otra manera cualquiera el fuego de cañones, torpedos, bombas, cargas de profundidad, minas u otras armas de ataque que incluyan específicamente: computadores de distancia y altitud, localizadores de posiciones, telescopios, gemelos, puntos de mira, cuadrantes de artilleros, círculos para apuntar, instrumentos de azimut, instrumentos localizadores, periscopios, brújulas, magnéticas y giroscópicas, miras computadoras, computadores de plomo, directores de cañones o cualquier mecanismo de computación balística, elementos para estabilización giroscópica, de localizadores de sonidos para aviación y sus mecanismos, aparatos de control para colocar cañones, computadores y directores de distancias, graduadores de disparadores, trasmisores e indicadores autosincrónicos tales como las unidades sincrónicas y sus interruptores, tableros para gráficos, tableros para correcciones de tiro, reflectores, miras para bombas, pilotos automáticos para aviones, aparatos detectores submarinos, instrumentos de navegación incluyendo cronómetros (definidos como cronómetros de barcos, sin incluir relojes, como movimiento de escape, marcando medios segundos, con cuerda para 56 horas y con esferas graduadas de 0 a 12) y todas clases de aparatos que contengan sistemas ópticos de precisión. Hierro y Acero: A. Mineral de hierro B. Hierro en lingotes C. Aleaciones de hierro Ferromanganesos Spiegeleisen Ferrosilicon Ferrocromo Ferrotungsteno Ferrovanadio Ferrocolumbio Ferrocarbotitanio Ferrofósforo Ferromolibdeno D. Productos semi-acabados Lingotes Barras Chagotes Planchas Barras planas Planchas para tubos Varillas E. Productos acabados Formas estructurales Pilotaje de acero Planchas Planchas para tubos Railes (rieles) Barras para empalmar y tirantes Barras Mercantes Para concreto Acabado en frío Aleaciones Acero de herramientas Aros y bandas de achique Caños y tubos Alambre estirado Clavos y grapas Alambre retorcido y de púas Alambre trenzado para cercas Tirantes de traviesas Postes de cercas Planchas negras Hojas de lata Hojas Tiras Ruedas Ejes Púas para zapatos Fundiciones Forjas Bromo Ethyleno Bibromuro de Ethyleno Methylamina Minerales y metales de Estroncio Cobalto (a) Cobalto metálico (b) Oxido de cobalto (c) Aleaciones y compuestos que contengan cobalto en una proporción mayor de un 5% 1) M;,terial dge amolar y prdxtos del mismri (a) Euedas de esmeril, Corind&a y Granak (b) F’iedras de @molar naturales y artifichle3 Gc) bhta4alcs raspantis, artificiales, crudos y en @’a. nOS a (ci) Papel y tela de lijs o esmeri’ (e) Otm matFriales de amoIar, naturales y artificis les, piedras de afilar etc. Etquinas y prensas para moldear materias p’hstkm X&quinas para medir. Mhquinas de prxki6n para ser uradas en la medida e inspwith de piezaai de precisi6u p r mcdi:, de aparat33 cjptxos, elktricos o mednicw, i d u y e d o calibradores microdticct3 pam taller y de cualuuicr clase Callbradores de todas clases para Xr usados en la ins- [peccih de piems de precisi6n. Mhquinas de pIU&a & ten&&, ductilidtad, ccmpr2si6n. drureza, toriYiQ) miiquinm de prueba para rayar o hen- der irdupndo dimrn6metras. Ayraraibx para talancear, aparatcs para talanear pie- a s de metal estdticamente o din&miocLmente o de ambas maneras Bonnbais hidixhnliasa, de angranaje, de molino y de ti90 de pst6n capaces de desarrdlar 100 libras p3r pulga- da cusdrada o ,rnmds, y contrubs (para llas misntas: 1mtrument.o~ o herramientos que utilimn dhnantei iadus trides (a) Cuiias de diamanh 8) T d d n o d2 punta de d i a m m k (c) hmda desbstadora, de diamante (d) Ruedas amol.acEoras, de diamante (e) lDilaanantes pwa cortar cristak y a,rtlcu‘:03 simila- res (f) Sierras $e dimnantee Equips ‘J diseiias lpara la prodwi6n da mi& lubrican- t& para aviadn. ‘E6quim que pueden ser adaptadw pana e1 us0 y prduoc3n de laiceih lubrircantes para aViaCi6n (Exwp tuAdwe pairtea <xffnpmeMtes secur.darias), asi cwo k c d ~ da- 8e de planm; especificaciiones u otms documentot3 que pntm- gan informaciones dwr;ptivas o t&cnicas de cualquier t&nem (exceptuándose aquellas que de una manera u otra estén al alcance del público en general) y que puedan ser útiles para diseños, construcciones y operaciones de tales equipos o en conexión con tales procesos. Cobre (a) Mineral, concentraciones, mate de cobre, cobre no refinado incluyendo cobre calcinado negro o en bruto, convertidores y ánodos. (b) Cobre refinado en barras, panes, lingotes, planchas y otras formas comerciales. (c) Cobre viejo (d) Tuberías (e) Planchas y láminas (f) Varillas (g) Alambres: alambre desnudo, cables y alambres aislados: (1) Alambres cubiertos con caucho (2) Alambres impermeables (3) Otros alambres aislados (h) Otras manufacturas primarias (i) Manufacturas para municiones (j) Aleaciones que no sean de latón y bronce Latón y Bronce (a) Latón y bronce viejo (b) En lingotes y en otras formas comerciales (c) En barras y varillas (d) Planchas y láminas (e) En tuberías (f) Alambre, (desnudo o aislado) (g) Otras manufacturas primarias (h) Manufacturas para municiones. Zinc (a) Mineral, concentraciones y en bruto (b) Fundido en planchas, láminas o bloques (c) Laminado y en tiras (d) En otras formas incluyendo zinc viejo (e) Aleaciones (f) Polvo (g) Productos manufacturados que contengan 20% o más de zinc Niquel (a) Mineral, concentraciones y mate de niquel (b) Niquel metálico en cualquier forma incluyendo lingotes, barras, varillas, planchas y láminas así como níquel viejo (c) Aleaciones que contengan 10% o más de níquel incluyendo níquel viejo (d) Compuestos químicos de níquel que contengan 10% o más del mismo. Potasio (a) Sales y compuestos de potasio Hidrato de potasio Carbonato de potasio Clorato de potasio Perdorato de potasio Cianuro de potasio Yoduro de potasio Nitrato de potasio Permanganato de potasio Acetato de potasio Bicarbonato de potasio Bitartrato de potasio (b) Materiales fertilizantes de potasio Cloruro de potasio Sulfato de potasio y todo otro fertilizante de potasio, que contenga un equivalente mayor de un 27% de óxido de potasio. (c) Toda otra combinación o mezcla de cualquiera de los compuestos potásicos ya mencionados que contengan 27% de sales de este metal o mayor equivalente en óxido de potasio. Art. 2.— La exportación de esos productos podrá realizarse, sin embargo, en virtud de autorizaciones especiales del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 479 del 10 de junio de 1941, salvo en aquellos casos en que según los términos de la misma se disponga una prohibición absoluta de exportación respecto de uno o más de los materiales y artículos señalados. -22%- t DADO I-"m @iu&d Tnjillo, Estrito de SiQto h i n p p , 6%- mil nave&ntm cruarenta y imo, *aficr 989 ,de la 1nde;peii. pk4 de la Rte~tiklica Dlominkana, a lcm 20 diis del m:s Cl.2 junicj Li del dencia, 78* de la Riesttaturacih y 129 de L Era di3 Trujillo. AI. DE J. TRONCOBO DE L-4 CONOIEA. ---.- Deeignaci6n del Doctor 'Te6dulo Pim Clhevalier coano I&fiembro del Con szjo de Ea Orden de Cristdbail Ccl6n.- 0. 0. NQ 6607, del 27 de Junio de 1941. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la Repubha Dominieana INuIMSTbO 1083. En virtud de las atribucionea que me Colnfiee 12 Cmstitu- cibn del Zstado, y Visb la Lzy NQ 13152, de fwha 33 de j u l h de 1937, D E C R E T O : Ell Doctor m&ulo Pima Ohevzlier queda designdo Mian- bm del Conwjo de ].a Ordren de Crist6bal C d n , en snstihcdn del oMar MQlrio Fermin Cabral. DADO en Ciutad Trujillo, Distrito de Banto Dmhgo, Ca. ditdl I& la RiepiibIIica Dicmhiana, a 101s 20 &as del mus de junio de$ aii3 mil noveciwtos ouarenta y uno, talm 989 $die la Indepen dmda, ?8Q de la btau~aci611 y 129 de b Em de Trujilio c M. DE J. TRONOOSU DE LA C0NCH.A. Designaci6n de3 Mqor General Jo& Gamia M. M., como Miemho del Consejo de la Orden del M&& J a n Pablo Duarte.- G. 0. Nq 6607, del 27 de Junio de 1941. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la Republica Dominicana NUXERO 1034. c3n del &tatdo, y Gn virtud da las atribucione;; que me mnhera la Constitu- Vista la Ley NQ 1113, de fieoha 26 de mayo de 1986, D E C ' R 3 T O : Ell MaTor GLneral 5036 Garcia, M. M., queda designad13

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona