Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1065.
En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución del Estado,
DECRETO:
Art. 1.— Bajo la Presidencia del Generalísimo Rafael L.
c
Trujillo Molina, Benefector de la Patria, se crea la Junta par&
el Mejoramiento SoCibt y Econ6mid3.
Art. 2.-
Los Miembros de la Junta s:rh desigmdos pa-
ra cada ocasi6n partiwlar o para &versos asuntos.
Art. 3.-
La Swretaria de La Junta eitarb dividida en do4
Seccio-nes : una papa las cuestiunes de carbcter juridico-social 5'
otra para lais vlvestioaep econcjmico-financieras.
Art. 4.-
La S%%n
Jurldic3-S:cbal de la Sxmetaria h-
drir a s u cargo todo lo relativo a 10s prhyectos y atudios de
tal arhcter, y, especiahenk?, a lots que se refieran:
a) a ila reforma de log C6dilgos ;
b) a la organizaci6n de la jurisdiccih de lo contencbso ad-
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ministrativo ;
c) a la determinacirin de la condic%n juridica de 10s bknes
del Estado, a su administraci6n y mktodos de reamate;
d) a la organizaci6n de ios regktros dd est&
cid;
e) a la @giS:ac*n mbre distribwih de lw terrenos del Es-
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y su colonizxi6zu;
f) a la reglmentacijn de 10s medios de tranamrte;
g) a Ia legisIaci6n sobrie el trabajo;
h) a la legidaci6n banearia;
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ii) a da kgislacih para el fomtento y s w r i b b del crai-
to, inchyendo: 1. refcmas en el pdmedimknto de expro-
piaci6n forzosa; 2. garantias para 10s pr6stmw a ami-
cultores; 3. legislacih sobre fondols de comercio; 4. legis-
lacih mbre prestamos a industriades; 5. reforma s&re el
rCgimen de quiebres.
Art. 5.-
,La S>ccibn Econ6mh~finamkra I-endrA a 911
cargo todo lo relative tl 10s proyectos y & d i m de tal whter,
y, eBpetcitalmente, a 10s que .ye refieran:
a) a! estudiol de iibs w6todos para eJ establwimiento de la ba-
lanza de pagas y a 10s medios para cmrejirla;
b) a1 ashdio de las estadistias nacionaks;
c) a la ref0mn.a d 4 Lciskma tributario;
d) a1 catudio de un &stew monetmio mciunal;
e) a Yx
medios d:: estirnuh a ;as instjtuciones privadlac de
cr6dito;
f) a la política económica interna y externa;
g) a la coordinación de medios de transporte;
h) al desarrollo de la marina mercante;
i) al establecimiento de lonjas de comercio;
j) a los tratados de comercio;
k) a la participación de la República en las organizaciones económicas y financieras internacionales, y, especialmente, en las que sean recomendadas por acuerdos panamericanos.
Art. 6.- Los Secretarios estarán presentes en las reuniones y podrán intervenir en las deliberaciones; prepararán toda la correspondencia; redactarán los anteproyectos que le sean encomendados, y coordinarán las propuestas, mociones, enmiendas etc. que se sometan en el curso de las reuniones; llevarán un archivo y procurarán todos los datos e informes necesarios para la ilustración de la Junta.
Art. 7.- Los Secretarios de la Junta quedan capacitados para recabar, por orden del Presidente de la misma, el concurso de cualquier funcionario o empleado de la Administración en relación con cualquier asunto relativo al trabajo de la Junta. Asimismo podrán requerir de cualquier oficina pública los informes que procedan.
Art. 8.- La Junta podrá citar para que declaren ante ella a cualquier funcionario o empleado público en relación con los asuntos que tenga en estudio.
Art. 9.- Podrá invitar igualmente a cualquier persona o corporación para ser interrogada sobre las distintas cuestiones que puedan interesar a la mejor ilustración de la Junta en relación con estudios o proyectos a su cargo.
Art. 10.- La Junta podrá contratar los servicios de técnicos y especialistas.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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