jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1033

INCORPORACION DE LA SOCIEDAD DE COMPOSITORES Y AUTORES DOMINICANO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 may de 1941fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 5596Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Creación del Instituto de Legislación Americana Comparada.— G. O. Nº 5593, del 14 de Mayo de 1941. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana NUMERO 1037. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 3º del Art. 49 de la Constitución del Estado, y visto el párrafo 3º de la XXX Resolución adoptada por la Segunda Reunión In- teramericana del Caribe, D E C R E T O : Art. 1º— Se crea el Instituto de Legislación Americana Comparada, el cual funcionará con carácter permanente, ads- crito a la Universidad de Santo Domingo, República Domini- cana, y tendrá a su cargo el estudio y la coordinación del sis- tema didáctico para la enseñanza de la Legislación Americana Comparada. Art. 2º— Este Instituto estará integrado por cinco Ca- tedráticos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santo Domingo y por cinco jurisconsultos dominicanos en ejer- cicio de la profesión de abogado, los cuales serán designados por el Consejo Universitario. Art. 3º— El Instituto queda facultado para redactar su reglamento y los programas de trabajo, los cuales serán some- tidos para su aprobación al Rector de la Universidad de Santo Domingo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ci- pital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de ma- yo del año de mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Tru- jillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Incorporación de la Sociedad de Compositores y Autores Dominicanos.— G. O. Nº 5596, del 23 de Mayo de 1941. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1038. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; Vista la instancia que por conducto del Procurador General de la República ha elevado en fecha 1º de mayo de este año el señor Lcdo. Enrique de Marchena, en su calidad de Presidente de la Sociedad de Compositores y Autores Dominicanos, solicitando la incorporación de dicha sociedad de conformidad con la ley de la materia; Vistos los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de 1920; Considerando que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley; He dictado la siguiente RESOLUCION: UNICO.- Conceder el beneficio de la incorporación a la Sociedad de Compositores y Autores Dominicanos, sociedad domiciliada en [domicilio omitido]. Dada en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarentiuno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Designación del Sr. Francis E. Townsend Como Vice Cónsul Honorario e la República en Seattle, Washington, E. U. de A.- G. O. Nº 5594, del 17 de Mayo de 1941. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana NUMERO 1039. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución del Estado, DECRETO: El Señor Francis Edward Townsend queda designado Vice-Cónsul Honorario de la República Dominicana en Seattle, Washington, Estados Unidos de América. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona