Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Creación del Instituto de Legislación Americana Comparada.—
G. O. Nº 5593, del 14 de Mayo de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1037.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso
3º del Art. 49 de la Constitución del Estado, y visto el párrafo
3º de la XXX Resolución adoptada por la Segunda Reunión In-
teramericana del Caribe,
D E C R E T O :
Art. 1º— Se crea el Instituto de Legislación Americana
Comparada, el cual funcionará con carácter permanente, ads-
crito a la Universidad de Santo Domingo, República Domini-
cana, y tendrá a su cargo el estudio y la coordinación del sis-
tema didáctico para la enseñanza de la Legislación Americana
Comparada.
Art. 2º— Este Instituto estará integrado por cinco Ca-
tedráticos de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Santo Domingo y por cinco jurisconsultos dominicanos en ejer-
cicio de la profesión de abogado, los cuales serán designados
por el Consejo Universitario.
Art. 3º— El Instituto queda facultado para redactar su
reglamento y los programas de trabajo, los cuales serán some-
tidos para su aprobación al Rector de la Universidad de Santo
Domingo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ci-
pital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de ma-
yo del año de mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la
Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Tru-
jillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Incorporación de la Sociedad de Compositores y Autores Dominicanos.—
G. O. Nº 5596, del 23 de Mayo de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1038.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º
del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la instancia que por conducto del Procurador General de la República ha elevado en fecha 1º de mayo de este año el señor Lcdo. Enrique de Marchena, en su calidad de Presidente de la Sociedad de Compositores y Autores Dominicanos, solicitando la incorporación de dicha sociedad de conformidad con la ley de la materia;
Vistos los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de 1920;
Considerando que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO.- Conceder el beneficio de la incorporación a la Sociedad de Compositores y Autores Dominicanos, sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
Dada en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarentiuno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Designación del Sr. Francis E. Townsend Como Vice Cónsul Honorario e la República en Seattle, Washington, E. U. de A.- G. O. Nº 5594, del 17 de Mayo de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1039.
En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución del Estado,
DECRETO:
El Señor Francis Edward Townsend queda designado Vice-Cónsul Honorario de la República Dominicana en Seattle, Washington, Estados Unidos de América.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.