Decreto Nº 1439 que pensiona con $15.00 mensuales al Sr. Heriberto Andújar M.— G. O. Nº 5989, del 27 de Octubre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1439.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
Vistas la Ley Nº 168, sobre Concesión de Pensiones del Estado, del 30 de enero de 1943, y la Ley Nº 404, del 13 de octubre de 1943, que concede el beneficio de la jubilación al señor Heriberto Andújar M. empleado del servicio aduanero, dicto el siguiente
D E C R E T O :
UNICO.— Se asigna al señor Heriberto Andújar M. una pensión mensual de quince pesos, la cual se pagará con cargo al Símbolo correspondiente de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona