Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 812.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ley que autoriza a establecer el servicio de inter-
cambio de cartas con valores declarados (Núm. 776, del 18 de noviembre de 1934);
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas;
VISTOS los artículos 4, 38 y 40 del reglamento para el mismo servicio (Núm. 1098, del 15 de noviembre de 1934, modificado por decreto Núm. 1131, del 4 de diciembre del mismo año),
D E C R E T O :
Art. 1.- Para fines del cumplimiento del artículo 38 del reglamento para el intercambio de cartas con valores declarados, se autoriza una emisión de cincuenta mil (50,000) sellos del tipo de ocho centavos.
Art. 2.- Estos sellos, que serán de forma cuadrangular, de treintitrés milímetros de largo por veinticuatro milímetros de ancho, se imprimirán en color rojo y negro, y tendrán el siguiente diseño: en la línea superior, la leyenda "República Dominicana"; en el centro el escudo nacional; a la izquierda del escudo de manera vertical se leerá "Servicio" y a la derecha, en la misma forma "Interior".- En la línea inferior se leerá "Prima Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo se encuentra el valor facial en número y en el ángulo inferior derecho se encontrará el signo de centavo.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de especies timbradas (Sellos para telégrafos y radios).- G. O. Nº 5523, del 20 de Noviembre de 1940.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.