Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 811.
En ejercicio de la facultad que me confiere el ordinal 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 442 del Código de Procedimiento Criminal, reformado por la Ley Nº 781 de fecha 15 de noviembre de 1934;
VISTO el expediente relativo a la solicitud de rehabilitación del señor Buenaventura Brache Almánzar, quien fué condenado a la pena de cinco años de reclusión por sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, de fecha 7 de abril de 1934;
VISTA la sentencia pronunciada en fecha 3 de octubre del año 1940 por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, cuyo dispositivo dice así: "Declarar que procede de la rehabilitación solicitada por el señor Buenaventura Brache Almánzar; y
VISTA la recomendación favorable del Procurador General de la República,
RESUELVO:
Unico.— El señor Buenaventura Brache Almánzar queda rehabilitado en el goce y en el ejercicio de los derechos civiles, cívicos y de familia de que había sido privado en virtud de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega en fecha 7 de abril de 1934.
Dada en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dminicana, a los 15 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de especies timbradas (Sellos para cartas con valores declarados).— G. O. Nº 5523, del 20 de Noviembre de 1940.
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