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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1435

QUE AUTORIZA AL SR. JUAN RODRIGUEZ GARCIA A ESTABLECER UNA LINEA TELEFONICA DE USO PRIVADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 oct de 1943fecha
Otrostipo
G. O. 5987Gaceta Oficial del 23 oct de 1943
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1435, que autoriza al Sr. Juan Rodríguez García a establecer una línea telefónica de uso privado.— G. O. Nº 5987, del 23 de Octubre de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1435. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; Vista la instancia que por órgano de la Dirección General de Comunicaciones ha elevado al Poder Ejecutivo el señor José H. Rodríguez V., abogado, en fecha 4 de octubre de este año, en nombre y representación del señor Juan Rodríguez García, tramitada al Poder Ejecutivo por la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, en solicitud de autorización para el establecimiento de una línea telefónica de uso privado, que partirá de la residencia del interesado en el Santo Cerro y continuará por propiedades particulares hasta unir con el servicio telefónico urbano de la ciudad de La Vega. Vistos los artículos 78 y 79 de la Ley de Vias de Comunicación, Nº 1474, del 22 de febrero de 1938, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Autorizar, como por el presente autorizo, al señor Juan Rodríguez García a establecer una línea telefónica de uso privado, que partirá de su residencia en el Santo Cerro y continuará por propiedades particulares hasta unir con el servicio telefónico urbano de la ciudad de La Vega. Art. 2.- La presente autorización se concede en el entendido de que el señor Juan Rodríguez García se sujetará a todas las disposiciones de la Ley de Vías de Comunicación y sus Reglamentos, y en el de que la autorización se extinguirá de pleno derecho en el caso de que no sea utilizada dentro del año de la publicación de este decreto, así como en el caso de que, establecida la línea a que ella se refiere, deje de ser utilizada por más de un año. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y ocho días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona