Texto de la norma
Decreto Nº 1432, que aumenta el impuesto sobre la gasolina establecido por la Ley Nº 854, de 1935.—G. O. Nº 5985, del 16 de Octubre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1432.
CONSIDERANDO: Que la organización oficial establecida para controlar y equilibrar la distribución de la gasolina y demás combustibles está ocasionando desde hace tiempo gastos fiscales que se hace preciso compensar con un aumento de los ingresos del Estado;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución; y
VISTO el artículo 1 de la Ley Nº 891, del 17 de abril de 1935, que faculta al Poder Ejecutivo para que pueda modificar, aumentar o rebajar los impuestos establecidos por la Ley Nº 854, del 13 de marzo de 1935, dicto el siguiente
D E C R E T O :
UNICO.— A partir de la publicación del presente Decreto, y mientras dure la organización oficial establecida para controlar y equilibrar la distribución de gasolina y demás combustibles, el impuesto establecido sobre la gasolina por la Ley Nº 854, del 13 de marzo de 1935, se pagará con un aumento de un centavo por cada galón.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.