Texto de la norma
Decreto Nº 1430 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Yamasá, estableciendo un arbitrio sobre vehículos de tracción animal o muscular.- G. O. Nº 5983, del 20 de Octubre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1430.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1, 4 y 6 de la Ordenanza dictada el 30 de junio de 1943 por el Ayuntamiento de la Común de Yamasá, cuyo texto se transcribe a continuación:
"Art. 1.- En conformidad con lo dispuesto en el párrafo II del artículo quinto de la Ley de Carreteras, se establece a cargo del Tesorero Municipal el registro para inscripción de vehículos de tracción animal, que transiten dentro de esta jurisdicción comunal.
Art. 4.- Los dueños de vehículos de tracción animal o
muscular deberán pagar al Tesorero Municipal al tiempo de solicitar la inscripción, los derechos siguientes:
Por cada vehículo tirado por bueyes
$3.00
Por cada vehículo tirado por mulos, caballos o asnos
$1.50
Por cada vehículo tirado por fuerza muscular
$1.00
Párrafo.— Se exceptúan del pago de los derechos estipulados en este artículo, las carretas tiradas por mulos o bueyes que utilicen los colores en sus actividades agrícolas dentro del radio de las colonias del Estado, las que serán registradas gratuitamente.
Art. 6.— Los vehículos que sean puestos a circular en el primer trimestre pagarán los derechos establecidos; pero los que sean en el segundo trimestre pagarán las tres cuartas partes de los mismos, en el tercer trimestre, las dos partes, y en el cuarto la cuarta parte".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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