Texto de la norma
Decreto Nº 1429 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Bayaguana, estableciendo un arbitrio sobre los servicios efectuados en el Cementerio Municipal de dicha Común.— G. O. Nº 5985, del 16 de Octubre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1429.
En ejercicio de la atribución que me confiere al artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, la primera parte del artículo 2 y su párrafo I, de la Ordenanza dictada el 2 de septiembre de 1943 por el Ayuntamiento de la Común de Bayaguana, los cuales tienen el siguiente texto:
"Artículo 2º— Se pagará el valor de $1.00 moneda de curso legal por la inhumación de cadáveres o de restos humanos
en el Cementerio Municipal de esta Común, quedando obligados los deudos a colocar una cruz sobre la sepultura dentro de los quince días a partir de la fecha de la inhumación, en la cual se indique con claridad el nombre del fenecido y fecha de enterramiento; y CUATRO PESOS moneda de curso legal por la exhumación, previo permiso del Departamento de Sanidad y Asistencia Pública.
Párrafo 1º- Quedan exonerados de los impuestos establecidos en el Artículo 2º de esta Ordenanza, las inhumaciones y exhumaciones de cadáveres de pobres de solemnidad".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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