Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.
Seguimiento Por nombre
Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.
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Texto
Texto de la norma
Decreto Nº 1427 que reglamenta la importación y venta de la parafina y nombra para su control al Señor Salvador A. Catrain.-G. O. Nº 5982, del 9 de Octubre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1427.
CONSIDERANDO: Que es necesario dictar medidas que permitan asegurar que la parafina no sea vendida a precios excesivos, en comparación con los precios de importación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 16, del 23 de junio de 1942, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- La importación, el retiro de las aduanas y la venta de la parafina, no podrán realizarse sin previo permiso del Control de la Parafina; que más adelante se establece y designa.
Art. 2.- El Control de la Parafina podrá negar los permisos que se le soliciten cuando los importadores, vendedores o
revendedores correspondientes establezcan precios excesivos para la parafina.
Art. 3.- Los permisos que expida el Control de la Parafina deberán llevar sellos para el pago del impuesto sobre documentos, en la siguiente forma: $4.00 los permisos de importación; $1.00 los permisos para retiro de las aduanas; $1.00 los permisos de venta de los importadores. Las solicitudes de permiso estarán exentas del impuesto sobre documentos.
Art. 4.- (Transitorio).- Las importaciones de parafina que estén en curso al publicarse el presente Decreto no estarán sujetas al permiso de importación por parte del Control de la Parafina; pero las partidas en curso de importación no podrán retirarse de las aduanas sin permiso de dicho Control.
Art. 5.- Toda violación al presente Decreto se castigará con las penas previstas en la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 16, del 23 de junio de 1942.
Art. 6.- El señor Salvador A. Catrain, Ayudante de la Secretaría de Estado de la Presidencia, queda nombrado Control de la Parafina.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona