Texto de la norma
Decreto Nº 1421, que aprueba una adición hecha a la Resolución del Ayuntamiento de Tamayo, de fecha 2 de junio de 1943, sobre arbitrios municipales.- G. O.- Nº 5982, del 9 de Octubre de 1943
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1421.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, la adición hecha por Resolución del Ayuntamiento de Tamayo de fecha 15 de septiembre de 1943, a la Resolución del mismo Ayuntamiento, de fecha 2 de junio de 1943, sobre arbitrios municipales. Dicha adición consiste en el artículo 6º que se transcribe a continuación:
"Art. 6º— Disposición transitoria.— El término de cinco años, establecido por el Art. 1º de la mencionada Ordenanza, empezará a correr a partir de la fecha de su puesta en vigor, para las tumbas ya existentes al 16 de mayo del corriente año, no quedando sujetas al pago del derecho de inhumación.
Párrafo 1º— Las concesiones a perpetuidad podrán ser acordadas en beneficio de las tumbas a que se refiere este artículo, siempre que a la fecha de la inauguración de la Común, se hubiesen edificado panteones o cenotafios de material permanente (concreto, piedra, etc.) y que, además, el o los interesados paguen en la Tesorería Comunal un derecho de CINCO PESOS, moneda de curso legal.
Párrafo 2º— Si este derecho no fuere satisfecho en el plazo de SEIS MESES, a contar de la fecha de la presente, el Ayuntamiento podrá disponer en favor de terceros, de los terrenos ocupados indebidamente, de acuerdo con la ley."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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