Texto de la norma
Decreto Nº 1420, que otorga a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., una concesión de exploración y explotación de petróleo que abarca 57 Lotes.- G. O. Nº 5984, del 14 de Octubre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1420.
Vistas las disposiciones del artículo 96 de la Constitución de la República;
Vista la solicitud que, en fecha 24 de febrero de 1943, por conducto de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, ha elevado al Poder Ejecutivo el señor John Whitney Lewis, Administrador-Delegado de la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., sociedad constituída de acuerdo con la legislación dominicana con su domicilio social en Ciudad Trujillo, Capital de la República, mediante la cual la referida Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., pide que se se le otorgue una concesión de exploración y explotación de petróleo de las indicadas en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Nº 709, del 27 de marzo de 1942, sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles, en cada uno de los Lotes que se especifican en la solicitud;
Visto el oficio Nº 17739, del Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, de fecha 28 de septiembre de 1943, por el cual dicho Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo dá constancia al Poder Ejectivo de que, habiéndose publicado un Aviso relativo a la referida solicitud, según el mandato de la ley, en la Gaceta Oficial (Nº 5837, del
15 de marzo de 1943) y en el diario de esta ciudad "La Nación" (edición del 18 de marzo de 1943) ambos incluídos en el expediente, han transcurrido treinta días de esas publicaciones, sin que hayan surgido oposiciones o reclamaciones;
Vistas las recomendaciones que, en el oficio antes referido, hace el Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, derivadas del hecho de existir concesiones para la explotación de sal gema enclavadas dentro de los terrenos comprendidos por la solicitud de la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A.
CONSIDERANDO: Que, se han cumplido todos los requisitos de la ley en el presente caso para que la concesión solicitada pueda ser otorgada, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Otorgar, como por el presente otorgo, a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., una concesión de exploración y explotación de petróleo de las indicadas en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Nº 709, del 27 de marzo de 1942 sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles, dentro de las condiciones precisas indicadas en la solicitud de la referida Compañía, ya especificada, y siempre que la Compañía concesionaria cumpla todas las obligaciones que le imponen la ya mencionada Ley y el presente Decreto.
Art. 2.— La concesión que por el presente Decreto se otorga a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., abarca los cincuenta y siete (57) Lotes que se especifican y describen a continuación, salvo lo que se indica en los artículos 3 y 4 de este Decreto;
NOTA: Debido a la extensión de este Decreto, remitimos al lector a la Gaceta Oficial Nº 5984 del 14 de Octubre de 1943, donde se encuentra publicado en extenso.
Art. 3.— Quedan excluídas de la presente concesión los terrenos de la Parcela Número Uno, Distrito Catastral Número Dos de la Común de Duvergé, Provincia de Bahoruco, secciones de Las Salinas, Angostura y Mella, lugar de "Cerro de la Sal", con un área de tres mil cincuenta y seis hectáreas, once áreas, noventa centiáreas, noventa y tres decimetros cuadrados, terrenos sobre los cuales existe la concesión de explotación de minas de sal gema otorgada mediante contrato con el Gobierno de fecha once de febrero del corriente año.
Art. 4.— La Compañía concesionaria no podrá realizar
trabajo alguno de excavación, demolición, perforación o alteración sobre los terrenos provistos de yacimientos de sal gema dentro de los lotes denominados Valle Nº 17, Nº 18, 19, 20, 21 y Nº 22, en un área de treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro hectáreas (34874 ha.), delimitada por los siguientes linderos: "Partiendo de la esquina NO del lote denominado Lago Nº 15 concedido anteriormente a la misma Compañía, siguiendo en línea recta Sür franco 13000 metros; entonces Oeste franco 12500 metros, entonces Norte franco 6950 metros; entonces Oeste franco 7200 metros; entonces Norte franco 1200 metros; entonces Oeste franco 8800 metros; entonces Norte franco 4850 metros; entonces Oeste franco 1200 metros; entonces Norte franco 5000 metros; entonces Este franco 20000 metros; entonces Sur franco 5000 metros; entonces Este franco 9700 metros; hasta el punto de partida".- Ni podrá, la Compañía concesionaria, realizar trabajo alguno, ni obra, estructura o instalaciones que perjudique los trabajos de explotación actuales o futuros de dichos yacimientos de sal gema.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de octubre del año mil nvecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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