Texto de la norma
Decreto Nº 1419, que modifica el Art. 1º del Decreto Nº 256, que declara de alto interés social la expropiación de terrenos en el sitio de Reparadero, Común de San Cristóbal.— G. O. Nº 5982, del 9 de Octubre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1419.
CONSIDERANDO: Que al ejecutarse la mensura catastral del sitio de Reparadero, Común de San Cristóbal, para los fines del Decreto Nº 256, del 16 de septiembre de 1942, se ha encontrado en dicho sitio algunos antiguos ocupantes que no figuran en el Decreto ya indicado, y que, por otra parte, es el propósito de tal disposición poner al Estado en condiciones de mantener la situación de todos los ocupantes, sin excepción, del referido sitio, evitando su desalojo;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Se modifica el artículo 1 del Decreto Nº 256, del 16 de septiembre de 1942, que declara de alto interés social la expropiación de ciertas porciones de terrenos en el sitio de Reparadero, Común de San Cristóbal, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5802, del 21 de septiembre del mismo año, en el sentido de agregar a las personas que en dicho artículo se enumeran, para los fines de expropiación en favor del Estado prevista en el indicado Decreto, las siguientes personas:
Juan de Jesús (a) Vivita, Magino de los Santos o Reyes, Angelina de los Santos, Sandalio Mota, Julián de los Santos, Bruna Suero, Juana Fca. Santamaría viuda Evangelista, Celestino Modesto, Suc. Ecolástico Herrera, Generoso Herrera, Felipe Reyes Frías, Francisco de la Nieve, Federico Rosario, Manuel Lara, José de la Cruz, Esteban Lara, Fidelio de la Cruz, Juan Marrero, Paulino Correa Ramírez, Tomás Peña, Guiller-
mo Lora, Emiliano Lora, Julio de León, Hipólito García de Jesús, Delfín de León, Delfilio Mejía Figueroa, Martín Peña.
Art. 2.- El Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, queda encargado de representar al Estado en todos los procedimientos relativos al presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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