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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1404

que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Elías Piña estableciendo un arbitrio a cargo de los dueños de trapiches

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 sept de 1943fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 5977Gaceta Oficial del 29 sept de 1943
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1404 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Elías Piña estableciendo un arbitrio a cargo de los dueños de trapiches.— G. O. Nº 5977, del 29 de Septiembre de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1404. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los ar- títulos siguientes de la Ordenanza dictada el 9 de septiembre de 1943 por el Ayuntamiento de la Común de Elías Piña: Art. 1.- Todo dueño de trapiche movido por fuerza muscular de persona o de animales, dentro de los límites jurisdiccionales de la Común de Elías Piña, pagará DOS PESOS EN MONEDA DEL CURSO LEGAL por derecho de molienda, cada año. PARRAFO.- La persona interesada en la especulación del negocio de molienda en trapiche, tanto para la fabricación de miel como de raspaduras, está en el deber de formalizar su inscripción en la Tesorería Municipal antes del 31 de Diciembre de cada año, mediante solicitud por escrito que deberá contener el nombre de la Sección y del Paraje, así como las generales del solicitante, de conformidad con las anotaciones registradas en su Cédula Personal de Identidad, con cuya solicitud hará la entrega del valor expresado en el Art. 1. Art. 3.- Toda persona interesada en la especulación del negocio de molienda en trapiche movido por fuerza muscular de persona o de animales, tiene derecho a formular su solicitud de inscripción y a situarse dentro de las prescripciones del Art. 1, siempre mediante el pago de DOS PESOS por el resto de tiempo que falte para finalizar el año, debiendo efectuar la renovación en el tiempo legal que acuerda la Ordenanza". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona