Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 788.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia elevada por la Ingenio Santa Fé, C. por A., en fecha 14 de octubre de 1940, por mediación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondiente a la zafra de 1940-1941, hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
VISTO el artículo 4º de la ley Nº 51, de fecha 23 de diciembre del año 1938;
He dictado el siguiente
D E C R E T O :
UNICO:— Se concede permiso válido por un año a partir de la fecha, a la Ingenio Santa Fé, C. por A., para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos.
Párrafo:— Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicho ingenio.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Fijación de precio mínimo de $10.00 para cada quintal de café producido por los agricultores.— G. O. Nº 5516, del 30 de Octubre de 1940.
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