Texto de la norma
,
gulentes articulos de la Ordenanza dictada el 15 de julia de 1w
por el Ayuntamiento de la Comiin de Cotuy:
"Art. 10-
En la Tesorerta Municipal se llevarh un regis-
tro especial en e! que todo limpiabotas, dentro de 10s limites de
esta Ciudad, estars obligado a inscribirse, debiendo declarar,
a miis de su nombre la direccidn y 10s datos de identificaci6n
de la Gdula Personal, y comprobarlo por medio de la presen-
taci6n del certificado correspondiente, que se halla en el esta-
do de salud requerido por la Ley de Sanidad para ese fin".
"Art. 30-
Para poder inscribirse en la TesorerIa Munici-
pal deberi pagar cada interesado UN PESO MONEDA DE
CURS0 LEIGAL anual, que renovari en el mes de enero de
cada aiio, y recibiri un recibo que le serviri de credencial
para ejercer el oficio".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repcblica Dominicana, a 10s cuatro dias del mes de
septiembre del aiio mil novecientos cuarenta y tres, aiios 1000
de la Independencia; 819 de la Restaurwidn y 149 de la Era de
Trujillo.
RAFGEL L. TRVJILLO.
Decreta No 1W6 que constituye en las Comunes l~ Juntas dqositarias
de 10s f o d w p m Dessyuno Escolar.-
G. 0. No WW,
del 11 de
Septiembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repbbliica Dominicam
NUMERO 1376.
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49
inciso 39 de la Constituci6n, y vista la Ley NQ 222, del 15 de
marzo del presente aiio, y eus modificaciones, dicto el siguiente
D E C R ' E T O :
Art. 1 .- Las Juntas depositarias de 10s fondos pro Desa-
yuno Escolar, previstas por la Ley NO 222, del 15 de marzo dei
aiio en curso y sus modifkaciones, estarin constituidas en ca-
da Comdn por el Sindico Municipal, quien la presidirii; por el
Fresidente de la Junta Comuna! del Partido Dominicano, quien
actuará como Tesorero; y por el Secretario del Ayuntamiento, quien actuará como Secretario.
Art. 2.- Queda derogado el tercero y último acápite del artículo 1 del Decreto Nº 1053, del 18 de marzo del presente año 1943.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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