jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1365

que fija en la suma de $100.002.00 la contribución del Consejo Administrativo del Distrtio de Santo Domingo y los Ayuntamientos de las Comunes para el levantamiento del tercer Censo Nacional de 1950

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 ago de 1943fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 5967Gaceta Oficial del 8 sept de 1943
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1365 que fija en la suma de $100.002.00 la contribución del Consejo Administrativo del Distrtio de Santo Domingo y los Ayuntamientos de las Comunes para el levantamiento del tercer Censo Nacional de 1950.— G. O. Nº 5967, del 8 de Septiembre de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1365. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 318, del 19 de julio de 1943, en el año 1950 deberá levantarse el tercer Censo Nacional Oficial, cuyo costo se estima en una suma superior a $200.000.00 y que la Ley ya indicada dispone que el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo y los Ayuntamientos de las Comunes deben contribuir con una suma anual para la formación el fondo para los Censos Nacionales; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución y visto el artículo 11 de la Ley mencionada antes, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se fija en la suma de $100,002.00 la contribu. ción que deberán ofrecer el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, y los Ayuntamientos de las Comunes, durante el período de siete años comprendido de 1944 a 1950, para el levantamiento del tercer Censo Nacional Oficial, en el año 1950. Art. 2.- La contribución ya señalada será entregada al Tesorero Nacional en sumas anuales, a partir del 1º de enero de 1944, conforme se indica a continuación: Distrito de Santo Domingo $3.457.00; Azua $234.00; San José de Ocoa $97.00; Padre las Casas $19.00; Neiba $48.00; La Descubierta $20.00; Duvergé $47.00; Tamayo $29.00; Barahona $395.00; Cabral $32.00; Enriquillo $33.00; Pedernales $10.00; San Juan de la Maguana $315.00; El Cercado $39.00; Las Matas de Farfán $85.00; San Francisco de Macorís $531.00; Cabrera $40.00; Castillo $74.00; Julia Molina $64.00; Pimentel $60.00; Tenares $86.00; Villa Rivas $64.00; Moca $446.00; Salcedo $174.00; Cotuí $171.00; Constanza $20.00; Jarabacoa $60.00; Monseñor Nouel $164.00; La Vega $640.00; Dajabón $43.00; Loma de Cabrera $27.00; Restauración $14.00; Monte Plata $75.00; Bayaguana $46.00; Guerra $34.00; La Victoria $37.00; Yamasá $23.00; Monte Cristi $178.00; Guayubín $81.00; Monción $18.00; Santiago Rodríguez $61.00; Villa Isabel $34.00; Puerto Plata $673.00; Altamira $71.00; Gaspar Hernández $31.00; Imbert $86.00; Luperón $89.00; Samaná $74.00; Matanzas $27.00; Sánchez $83.00; San Pedro de Macorís $907.00; Los Llanos $102.00; Ramón Santana $58.00; Elías Piña $39.00; Bánica $15.00; Santiago $1,546.00; Esperanza $25.00; Jánico $48.00; Peña $112.00; San José de las Matas $96.00; Valverde $97.00; Seibo $265.00; Hato Mayor $142.00; Higüey $143.00; La Romana $499.00; Miches $14.00; Sabana de la Mar $54.00; San Cristóbal $360.00; Baní $505.00. Art. 3.- Las cuotas de los Distritos Municipales, están incluidas en las cuotas de las Comunes correspondientes. Art. 4.- El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio dictará todas las disposiciones pertinentes para la ejecución del presente decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona