Texto de la norma
Decreto Nº 1365 que fija en la suma de $100.002.00 la contribución del Consejo Administrativo del Distrtio de Santo Domingo y los Ayuntamientos de las Comunes para el levantamiento del tercer Censo Nacional de 1950.— G. O. Nº 5967, del 8 de Septiembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1365.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 318, del 19 de julio de 1943, en el año 1950 deberá levantarse el tercer Censo Nacional Oficial, cuyo costo se estima en una suma superior a $200.000.00 y que la Ley ya indicada dispone que el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo y los Ayuntamientos de las Comunes deben contribuir con una suma anual para la formación el fondo para los Censos Nacionales;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución y visto el artículo 11 de la Ley mencionada antes, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se fija en la suma de $100,002.00 la contribu.
ción que deberán ofrecer el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, y los Ayuntamientos de las Comunes, durante el período de siete años comprendido de 1944 a 1950, para el levantamiento del tercer Censo Nacional Oficial, en el año 1950.
Art. 2.- La contribución ya señalada será entregada al Tesorero Nacional en sumas anuales, a partir del 1º de enero de 1944, conforme se indica a continuación:
Distrito de Santo Domingo $3.457.00; Azua $234.00; San José de Ocoa $97.00; Padre las Casas $19.00; Neiba $48.00; La Descubierta $20.00; Duvergé $47.00; Tamayo $29.00; Barahona $395.00; Cabral $32.00; Enriquillo $33.00; Pedernales $10.00; San Juan de la Maguana $315.00; El Cercado $39.00; Las Matas de Farfán $85.00; San Francisco de Macorís $531.00; Cabrera $40.00; Castillo $74.00; Julia Molina $64.00; Pimentel $60.00; Tenares $86.00; Villa Rivas $64.00; Moca $446.00; Salcedo $174.00; Cotuí $171.00; Constanza $20.00; Jarabacoa $60.00; Monseñor Nouel $164.00; La Vega $640.00; Dajabón $43.00; Loma de Cabrera $27.00; Restauración $14.00; Monte Plata $75.00; Bayaguana $46.00; Guerra $34.00; La Victoria $37.00; Yamasá $23.00; Monte Cristi $178.00; Guayubín $81.00; Monción $18.00; Santiago Rodríguez $61.00; Villa Isabel $34.00; Puerto Plata $673.00; Altamira $71.00; Gaspar Hernández $31.00; Imbert $86.00; Luperón $89.00; Samaná $74.00; Matanzas $27.00; Sánchez $83.00; San Pedro de Macorís $907.00; Los Llanos $102.00; Ramón Santana $58.00; Elías Piña $39.00; Bánica $15.00; Santiago $1,546.00; Esperanza $25.00; Jánico $48.00; Peña $112.00; San José de las Matas $96.00; Valverde $97.00; Seibo $265.00; Hato Mayor $142.00; Higüey $143.00; La Romana $499.00; Miches $14.00; Sabana de la Mar $54.00; San Cristóbal $360.00; Baní $505.00.
Art. 3.- Las cuotas de los Distritos Municipales, están incluidas en las cuotas de las Comunes correspondientes.
Art. 4.- El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio dictará todas las disposiciones pertinentes para la ejecución del presente decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del
mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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