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Decreto

Decreto 1363

que modifica el Decreto Nº 126, que crea e integra una Comisión para determinar los límites geográficos del Distrito de Santo Domingo, los de las Provincias y los de las Comunes

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ago de 1943fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 5967Gaceta Oficial del 8 sept de 1943
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Casimiro GómezMiembro de un órganomiembro de la Comisión Delimitadora de Fronteras

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1363 que modifica el Decreto Nº 126, que crea e integra una Comisión para determinar los límites geográficos del Distrito de Santo Domingo, los de las Provincias y los de las Comunes.— G. O. Nº 5967, del 8 de Septiembre de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1363. En ejercicio de las atribuciones que me confieren los incisos 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República; En interés de la cabal ejecución de las leyes sobre División Territorial de la República, Nº 125, del 31 de mayo de 1939, y sus modificaciones, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.— Queda modificado el Decreto Nº 126 de fecha 20 de julio de 1942, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5776 de fecha 24 de julio de 1942, para que se lea del modo siguiente: Art. 2.— Se crea una Comisión, adscrita a la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, la cual tendrá por misión la de realizar todos los trabajos que sean necesarios para la determinación y amojonamiento de los límites geográficos del Distrito de Santo Domingo, de las diez y siete Provincias que, a más de dicho Distrito, componen el territorio de la República. ca, y los de las Comunes en que están divididas las Provincias. Art. 3.— La Comisión prevista en el artículo anterior se denominará COMISION DE LIMITES GEOGRAFICOS NACIONALES y estará integrada por el Director General de Estadística, el Director General de Mensuras Catastrales, el Director General de Obras Públicas, el Ingeniero Casimiro Gómez, miembro de la Comisión Delimitadora de Fronteras y por el Director del Instituto Geográfico y Geológico de la Universidad de Santo Domingo. Párrafo.— El órgano técnico de trabajo de la referida Comisión será el Instituto Geográfico y Geológico de la Universidad de Santo Domingo. Art. 4.— Al finalizar cada mes, a partir del mes de agosto de 1942, la Comisión rendirá un informe sumario sobre el estado de sus trabajos a la Presidencia de la República por órgano del Secretario de Estado de lo Interior y Policía. Art. 5.— Para la ejecución de sus trabajos, la Comisión podrá requerir de todas las oficinas e instituciones públicas la ayuda, los informes, datos, planos, memorias y documentos que sean pertinentes y por el presente se ordena a dichas oficinas e instituciones públicas suministrar tales elementos de trabajo, a cambio de los recibos e inventarios que fueren de lugar. Estos documentos deben ser devueltos a las oficinas e instituciones correspondientes tan pronto como fueren utilizados. Art. 6.— La correspondencia oficial de la Comisión, gozará de franquicia. Art. 7.— Todas las autoridades, tanto civiles como militares, deberán prestar a la Comisión que por el presente Decreto se establece, la ayuda y cooperación que sea necesaria. Art. 8.— Cada vez que la Comisión tenga realizado el estudio completo de los límites de una Provincia con los de las Comunes que la integran y fijado criterio definitivo sobre ellos, someterá al Presidente de la República un proyecto acompañado de una memoria y de los planos ilustrativos correspondientes. Aprobado este proyecto, la Comisión procederá a fijar materialmente los límites por medio de mojones y señales, en acuerdo con el reglamento que fuere dictado al efecto por el Poder Ejecutivo. Párrafo.— La Comisión procurará, en cuanto sea posible, que las líneas divisoras entre dos circunscripciones coincidan con líneas topográficos naturales o artificiales bien definidas del terreno, tales como firmes de cordilleras, divisorias de aguas, ríos, canales, vías de comunicación, límites de distritos catastrales y de grandes propiedades ete. Art. 9.— Al término de sus trabajos, la Comisión presentará al Presidente de la República, por órgano del Secretario de Estado de lo Interior y Policía, un informe geneal cicunstanciado de todos los trabajos realizados, acompañado de las memorias y planos de lugar. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Reglamento Nº 1364 sobre determinación de límites geográficos del Distrito de Santo Domingo, de las Provincias y Comunes de la República.— G. O. Nº 5967, del 8 de Septiembre de 1943.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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