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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1355

que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Santiago estableciendo arbitrios sobre matanza de animales para el consumo y sobre ventas de longaniza y manteca

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ago de 1943fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 5965Gaceta Oficial del 3 sept de 1943
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1355 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Santiago estableciendo arbitrios sobre matanza de animales para el consumo y sobre ventas de longaniza y manteca.— G. O. Nº 5955, del 3 de Septiembre de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1355. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25° de la Constitución y vista la Ley Nº 289, del 26 de mayo del presente año 1943, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los arbitrios establecidos por el Ayuntamiento de la Común de Santiago por su Ordenanza Nº 472, del 6 de julio de 1943, sustitutivos de los arbitrios establecidos por su Ordenanza Nº 453, del 24 de marzo de 1942, la cual queda derogada, arbitrios que son los que se detallan en los artículos 1, 2 y 5 de la Ordenanza, que se transcriben a continuación: "ARTICULO 1°— Las empresas o personas particulares que sacrifiquen sus animales dentro de la Común de Santiago, para fines de consumo público en estado fresco, deberán pagar los siguientes arbitrios: Por cada kilo de carne, peso bruto......... $ 0.04 Por cada kilo de manteca de cerdo, peso bruto " 0.04 PARRAFO: Para la aplicación del presente arbitrio no se tendrán en cuenta las siguientes partes del animal: las patas, la piel y la cabeza. ARTICULO 2º — Las empresas o personas particulares que sacrifiquen sus animales en los mataderos municipales para ser industrializados, pagarán al Ayuntamiento Comunal, como derecho de matanza, $0.01 por kilo, peso bruto, independientemente del mismo impuesto establecido por la Ley Nº 289 en beneficio del Estado. ARTICULO 5º— La introducción a la Común de Santiago o de una sección a otra donde existan puestos de venta de carnes autorizados por el Ayuntamiento, de manteca frita o longaniza para el consumo público, queda gravada con el siguiente arbitrio: Por cada metro de longaniza............ $ 0.04 Por cada kilo de manteca, peso bruto..... " 0.02" DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nº 1355 que cancela el exequátur concedido al Sr. Mario E. de Moya como Agente Consular de la República de Cuba en Sánchez, R. D.— G. O. Nº 5965, del 3 de Septiembre de 1943.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona