Texto
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Texto de la norma
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley; y que se trata, en el presente caso, de una asociación de empleados públicos con fines de asistencia mutua de carácter estrictamente económico, lo cual constituye un propósito lícito, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación a la "Asociación de Mutua Asistencia", sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.- La presente incorporación se concede en el entendido de que los funcionarios y empleados que forman parte de la "Asociación de Mutua Asistencia" en ningún caso podrán actuar por el conducto de la Asociación ni con la ayuda o patrocinio de ella, en ningún asunto que no sea relativo a los fines de asistencia mutua de carácter económico que constituyen su único y exclusivo propósito; y de que cualquier violación de esta condición será motivo suficiente para el retiro de la incorporación que por este Decreto se concede.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y ocho días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 1345 que concede la incorporación a la sociedad de socorro mutuo "Lazo Fraternal", de Ciudad Trujillo.- G. O. Nº 5964, del 1º de Septiembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1345.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
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