Texto de la norma
Decreto Nº 1340, que constituye la Junta Nacional para el estudio de los problemas enfocados por la Conferencia sobre Alimentación y Agricultura.— G. O. Nº 5959, del 18 de Agosto de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1340.
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los incisos 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vistas las Recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Alimentación y Agricultura, celebrada en Hot Springs, Estados Unidos de América, del 18 de mayo al 3 de junio de 1943, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda constituído, bajo la presidencia del Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, un organismo encargado especialmente de estudiar y recomendar todas las medidas necesarias para la ejecución, en lo que concierne a la República, de los propósitos que fueron motivo de las Resoluciones de la Conferencia de las Naciones Unidas so-
bre Alimentación y Agricultura, celebrada en Hot Springs. Estados Unidos de América, del 18 de mayo al 3 de junio de 1943.
Art. 2.- Dicho organismo, que se denominará "Junta Nacional para el Estudio de los Problemas enfocados por la Conferencia de Alimentación y Agricultura", realizará sus trabajos por medio de tres Comités que lo integrarán, y que se denominarán "Comité Encargado del Plan del Aumento de Producción", "Comité para el Aumento del Nivel de Consumo" y "Comité de Distribución".
Art. 3.- La distribución del trabajo y de los asuntos a estudiar por cada uno de los Comités será de la competencia del Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo.
Art. 4.- El Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo podrá asistir a las reuniones de cada uno de los Comités, caso en el cual presidirá sus trabajos; pero los Comités podrán trabajar también sin asistencia del Secretario de Estado, dirigiendo sus trabajos el miembro que cada uno de ellos escoja al constituirse.
Art. 5.- Los trabajos, informes y recomendaciones de los Comités se considerarán ultimados tan pronto como los entreguen al Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, pero dicho Secretario de Estado podrá disponer que los trabajos, informes o recomendaciones sean estudiados complementariamente por otro Comité de la Junta, o por ésta en pleno, debiendo entonces el Secretario de Estado presidir los trabajos del organismo en conjunto.
Art. 6.- Ningún trabajo, informe o recomendación de la Junta o de los Comités que la componen se considerará como expresión del criterio oficial sino cuando esté aprobado por el Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo.
Art. 7.- Los Comités previstos por el presente Decreto estarán constituídos del siguiente modo:
a) Comité Encargado del Plan del Aumento de Producción: señores Juan Pablo Duarte M., Tomás Erickson, Moisés Contreras C., y Eduardo Barba Gose.
b) Comité para el Aumento del Nivel de Consumo: Dr. Fernando A. Defilló, Dr. Fernando A. Batlle, Dr. Juan Manuel
Moscoso Cordero, Dr. Aniceto León Garra, Lic. Malaquías Gil Arantegui y Ag. José Manuel Ramos.
c) Comité de Distribución: Lic. José E. García Aybar, Lic. Horacio Pérez Licairac y señor Luis Felipe Haza.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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