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Decreto

Decreto 1340

que constituye la Junta Nacional para el estudio de los problemas enfocados por la Conferencia sobre Alimentación y Agricultura

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 1943fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 5959Gaceta Oficial del 18 ago de 1943
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1340, que constituye la Junta Nacional para el estudio de los problemas enfocados por la Conferencia sobre Alimentación y Agricultura.— G. O. Nº 5959, del 18 de Agosto de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1340. En ejercicio de las atribuciones que me confieren los incisos 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República; Vistas las Recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Alimentación y Agricultura, celebrada en Hot Springs, Estados Unidos de América, del 18 de mayo al 3 de junio de 1943, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Queda constituído, bajo la presidencia del Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, un organismo encargado especialmente de estudiar y recomendar todas las medidas necesarias para la ejecución, en lo que concierne a la República, de los propósitos que fueron motivo de las Resoluciones de la Conferencia de las Naciones Unidas so- bre Alimentación y Agricultura, celebrada en Hot Springs. Estados Unidos de América, del 18 de mayo al 3 de junio de 1943. Art. 2.- Dicho organismo, que se denominará "Junta Nacional para el Estudio de los Problemas enfocados por la Conferencia de Alimentación y Agricultura", realizará sus trabajos por medio de tres Comités que lo integrarán, y que se denominarán "Comité Encargado del Plan del Aumento de Producción", "Comité para el Aumento del Nivel de Consumo" y "Comité de Distribución". Art. 3.- La distribución del trabajo y de los asuntos a estudiar por cada uno de los Comités será de la competencia del Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo. Art. 4.- El Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo podrá asistir a las reuniones de cada uno de los Comités, caso en el cual presidirá sus trabajos; pero los Comités podrán trabajar también sin asistencia del Secretario de Estado, dirigiendo sus trabajos el miembro que cada uno de ellos escoja al constituirse. Art. 5.- Los trabajos, informes y recomendaciones de los Comités se considerarán ultimados tan pronto como los entreguen al Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, pero dicho Secretario de Estado podrá disponer que los trabajos, informes o recomendaciones sean estudiados complementariamente por otro Comité de la Junta, o por ésta en pleno, debiendo entonces el Secretario de Estado presidir los trabajos del organismo en conjunto. Art. 6.- Ningún trabajo, informe o recomendación de la Junta o de los Comités que la componen se considerará como expresión del criterio oficial sino cuando esté aprobado por el Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo. Art. 7.- Los Comités previstos por el presente Decreto estarán constituídos del siguiente modo: a) Comité Encargado del Plan del Aumento de Producción: señores Juan Pablo Duarte M., Tomás Erickson, Moisés Contreras C., y Eduardo Barba Gose. b) Comité para el Aumento del Nivel de Consumo: Dr. Fernando A. Defilló, Dr. Fernando A. Batlle, Dr. Juan Manuel Moscoso Cordero, Dr. Aniceto León Garra, Lic. Malaquías Gil Arantegui y Ag. José Manuel Ramos. c) Comité de Distribución: Lic. José E. García Aybar, Lic. Horacio Pérez Licairac y señor Luis Felipe Haza. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona