Decreto No 1339 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Tamayo estableciendo un arbitrio sobre vehículos de tracción animal o muscular.- G. O. No 5961, del 25 de Agosto de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1339.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25o de la Constitución de la República;
VISTA la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la
Común de Tamayo en fecha 2 de junio de este año, mediante la cual establece un arbitrio sobre el registro e inscripción de vehículos de tracción animal o muscular que deberá ser cobrado semestralmente de conformidad con la siguiente tarifa:
Carretas tiradas por bueyes.. .. .. $ 2.00 semestrales
Carretas tiradas por mulos o caballos " 1.50 "
Carros de manos (fines especulativos) (Uso público).. .. .. .. .. .. " 0.50 "
Dicto el siguiente
DECRETO:
ÚNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, el arbitrio establecido por la Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Tamayo arriba mencionada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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