Texto de la norma
Decreto Nº 1337 que otorga a la Salinera Nacional, C. por A., una conce- sión de exploración y explotación de petróleo.- G. O. Nº 5960, del 21 de Agosto de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1337.
Vistas las disposiciones del artículo 96 de la Constitución de la República y de la Ley Nº 709, del 27 de marzo de 1942, sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles;
Vista la solicitud que, en fecha 10 de junio de 1943, por conducto de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, ha elevado al Poder Ejecutivo el señor H. N. Han- sard, en nombre y representación de la Salinera Nacional, C. por A., sociedad comercial constituída de acuerdo con la legis- lación dominicana, con su domicilio social en Ciudad Trujillo, Capital de la República, mediante la cual la referida Salinera Nacional, C. por A., pide que se le otorgue una concesión de exploración y explotación de petróleo, de las indicadas en el ordinal 1º del artículo 6 de la ya citada Ley, en cada uno de los Lotes que se especifican en la solicitud;
Visto el oficio Nº 13502, de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, de fecha 9 de agosto de 1943, por el cual dicha Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, dá constancia al Poder Ejecutivo de que, habiéndose publicado un Aviso de haberse presentado la referida solicitud, según el mandato de la ley, en la Gaceta Oficial Nº 5935, del 23 de junio de 1943, y en el diario de esta ciudad "La Nación", en su edición del 20 de junio de 1943, han transcurrido treinta días de esas publicaciones, sin que hayan surgido oposiciones o reclamaciones;
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, se han cumplido todos los requisitos de la ley en el presente caso, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Otorgar, como por el presente otorgo, a la Salinera Nacional, C. por A., una concesión de exploración y explotación de petróleo de las indicadas en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Nº 709, del 27 de marzo de 1942, dentro de las condiciones precisas indicadas en la solicitud de la referida Compañía, ya especificada, y siempre que la Compañía concesionaria cumpla todas las obligaciones que le impone la ya mencionada Ley.
Art. 2.— La concesión que por el presente decreto se otorga a la Salinera Nacional, C. por A. abarca los diez (10) Lotes que se especifican y describen a continuación.
Lote Bahoruco número uno.— Lote ubicado en la Provincia de Bahoruco, común de La Descubierta, con un área de 9500 hectáreas, delimitada por los siguientes linderos: "Partiendo de la esquina SO de la parcela Lago 68, concedida a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., se sigue en línea recta, Sur franco, 1500 metros o sea el vértice SO de la parcela Lago 65, perteneciente a la misma Compañía citada; entonces Este franco 10000 metros y desde este punto Sur franco hasta la frontera de Haití; entonces se sigue por la línea fronteriza hasta cortar la línea que con dirección Ceste franco sale del punto de partida, entonces Este franco hasta el punto de partida";
Lote Bahoruco número dos.— Lote ubicado en la Provincia
cia de Bahoruco, comunes de La Descubierta y Duvergé, con un área de 10000 hectáreas, delimitada por los siguientes linderos: "Partiendo de la esquina SO de la parcela Lago 64 perteneciente a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., se sigue en línea recta Este franco, 20000 metros; entonces Sur franco, 5000 metros; entonces Oeste franco 2000 metros; entonces 5000 metros Norte franco hasta el punto de partida";
Lote Bahoruco número tres.— Lote ubicado en la Provincia de Bahoruco, comunes de La Descubierta y Duvergé, con un área de 10000 hectáreas, delimitada por los siguientes linderos: "Partiendo de la esquina SO del Lote Bahoruco número dos antes descrito, se sigue en línea recta Este franco 20000 metros; entonces Sur franco, 5000 metros; entonces Oeste franco 20000 metros; entonces Norte franco 5000 metros hasta el punto de partida";
Lote Bahoruco número cuatro.— Lote ubicado en la Provincia de Bahoruco, común de Duvergé, con un área de 10000 hectáreas, delimitada por los siguientes linderos: "Partiendo de la esquina SO de la parcela Lago 40 perteneciente a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., se sigue en línea recta Este franco 10000 metros; entonces Sur franco 10000 metros; entonces Oeste franco 10000 metros; entonces Norte franco 10000 metros hasta el punto de partida";
Lote Bahoruco número cinco.— Lote ubicado en la Provincia de Bahoruco, común de Duvergé, con un área de 10000 hectáreas, delimitada por los siguientes linderos: "Partiendo de la esquina SO del Lote Bahoruco número cuatro antes descrito, se sigue en línea recta Este franco 20000 metros; entonces Sur franco 5000 metros; entonces Oeste franco 20000 metros; entonces Norte franco 5000 metros, hasta el punto de partida";
Lote Bahoruco número seis.— Lote ubicado en las Provincias de Barahona y Bahoruco, comunes de Duvergé y Barahona, con un área de 10000 hectáreas, delimitada por los siguientes linderos: Partiendo de 1200 metros al Este franco de la esquina SO del lote Bahoruco número cinco antes descrito, se sigue en línea recta Este franco 16000 metros; entonces Sur franco, 6250 metros; entonces Oeste franco 16000 metros; entonces Norte franco 6250 metros hasta llegar al punto de partida";
Lote Bahoruco número siete.—Lote ubicado en las Provincias de Barahona y Bahoruco, comunes de Duvergé y Barahona, con un área de 10000 hectáreas, delimitada por los siguientes linderos: "Partiendo de la esquina NE del lote Bahoruco número seis antes descrito, se sigue en línea recta Este franco 6250 metros; entonces Sur franco 16000 metros; entonces Oeste franco 6250 metros; entonces 16000 metros Norte franco hasta llegar al punto de partida";
Lote Bahoruco número ocho.—Lote ubicado en las Provincias de Bahoruco y Barahona, comunes de Duvergé, Neiba y Barahona, con un área de 10000 hectáreas, delimitada por los siguientes linderos: "Partiendo de la esquina NE del Lote Bahoruco número siete, antes descrito, se sigue en línea recta Este franco 6250 metros; entonces Sur franco 16000 metros; entonces Oeste franco 6250 metros; entonces Norte franco 16000 metros hasta llegar al punto de partida";
Lote Bahoruco número nueve.—Lote ubicado en las Provincias de Bahoruco y Barahona, comunes de Neiba, Duvergé, Cabral y Barahona, con un área de 8850 hectáreas delimitada por los siguientes linderos: "Partiendo de la esquina NE del Lote Bahoruco número cinco antes descrito se sigue en línea recta 9700 metros Este franco; entonces 2500 metros Sur franco; entonces 16000 metros Este franco; entonces 2500 metros Sur franco; entonces 25700 metros Oeste franco; entonces 5000 metros Norte franco hasta llegar al punto de partida";
Lote Bahoruco número diez.—Lote ubicado en la Provincia de Bahoruco, comunes de Neiba y Duvergé, con un área de 10000 hectáreas, delimitada por los siguientes linderos: "Partiendo de la esquina SE del Lote Bahoruco número cuatro antes descrito, se sigue en línea recta Norte franco 5000 metros; entonces 19700 metros Este franco; entonces 5000 metros Sur franco; entonces 19700 metros Oeste franco, hasta llegar al punto de partida".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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