Texto de la norma
Decreto No 1331 que dispone la inhumación de los despojos de varios próceres en la Capilla de los Inmortales.- G. O. No 5961, del 25 de Agosto de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1331.
CONSIDERANDO: Que, por disposición del Gobierno, los despojos mortales de los próceres Dr. José Núñez de Cáceres, Félix Ma. Ruiz y Juan Nepomuceno Ravelo han sido traídos al seno de la Patria; que los restos de los próceres José Joaquín y Gabino Puello se encuentran sepultados en la iglesia de Nuestra Señora de las Mercedes; y que es deseo del Gobierno rendir a la memoria de esos próceres los máximos honores;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3o de la Constitución;
Visto el artículo 1º de la Ley Nº 578, del 5 de octubre de 1933, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se dispone que los despojos de los próceres Dr. José Núñez de Cáceres, Féliz Ma. Ruiz, Juan Nepomuceno Ravelo, José Joaquín y Gabino Puello sean inhumados y reposen eternamente en la Capilla de los Inmortales.
Art. 2.- La inhumación tendrá efecto el 16 de agosto del presente año, con la celebración de los actos de homenaje correspondientes.
Art. 3.- Se encarga del cumplimiento del presente Decreto al Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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