Texto de la norma
Decreto Nº 1326 que aprueba la Lista Nº 1 de la Comisión de Control de Precios de Tejidos. (Tarifa de precios máximos para tejidos de algodón).— G. O. Nº 5966, del 14 de Agosto de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1326.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 16 del 23 de junio de 1942, dicto el siguiente
D E C R E T O :
UNICO.— Queda aprobada la siguiente tarifa, con todas sus disposiciones, dictada por la Comisión de Control de Precios de Tejidos:
"La Comisión de Control de Precios de Tejidos:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto Nº 1294, del Honorable señor Presidente de la República, ha resuelto fijar la siguiente TARIFA DE PRECIOS MAXIMOS a que pueden ser vendidos, al por mayor y al detalle respectivamente, los tejidos de algodón, anotados a continuación, para regir en todo el territorio de la República:
Lista Número 1.
Clase de Tejido
Ancho en pulgada
Precio por mayor, la Yarda
Precio al detalle, la Yarda
Algodón Nº 40 y similares
22/23"
$ 0.20
$ 0.25
Clase de Tejido
Ancho en pulgada
Precio por mayor, la Yarda
Precio al deta- lle, la Yarda
Algodón N° 50 y similares
24/25"
$ 0.22
$ 0.28
Algodón N° 60 y similares
25/26"
0.26
0.33
Algodón N° 70 y similares
27/28"
0.32
0.40
Algodón N° 80 y similares
30/31"
0.34
0.43
Algodón N° 90 y similares
33/34"
0.38
0.48
Algodón Tipo tramado y similares
30/31"
0.40
0.50
Algodón Célebre y similares
22/23"
0.18
0.23
Chambray La Fuente y similares
36"
0.45
0.56
Chambray Carabela y similares
36"
0.36
0.45
Céfiros diversos
21/22"
0.18
0.23
Céfiros diversos
23/26"
0.22
0.28
Dril Embajador y similares
26"
0.32
0.40
Dril Sancho Panza y similares
26/27"
0.32
0.40
Dril Liberty y similares
25"
0.26
0.33
Dril "Cabeza de Perro" y similares
27/28"
0.42
0 53
Dril "Covert 2.40" y similares
28"
0.45
0.56
Dril Encuentro y similares
23"
0.27
0.34
Dril Security y similares
28"
0.35
0.44
Dril Batalla y similares
25/26"
0.25
0.32
Dril Cortijo y similares
23"
0.38
0.48
Fuerte Azul 8 Onz. y similares
23"
0.50
0.63
Fuerte Azul 2.20 y similares
28"
0.45
0.56
Fuerte azul 2.45 y similares
23"
0.43
0.53
Fuerte Azul 2.80 y similares
25/26"
0.40
0.50
Fuerte Azul (3 yds.) y similares
28"
0.40
0.50
Fuerte Azul Armada y similares
25"
0.40
0.50
Fuerte Azul Cobija y similares
25"
0.45
0.56
Indiana Titán y similares
33/34"
0.27
0.34
Indiana Vedado y similares
33/34"
0.27
0.34
Indiana Lesbia y similares
33/34
0.27
0.34
Indiana Muslin y similares
27/23"
0.22
0.28
Indiana Palma y similares
27/28"
0.22
0.23
Indiana Cadena y similares
30/31"
0.24
0.30
Listados
24/25"
0.28
0.35
Lonilla (7/8 Onz.)
28/29"
0.48
0.60
Las violaciones a la presente tarifa, serán castigadas con-
forme a lo dispuesto por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942.
CIUDAD TRUJILLO, Distrito de Santo Domingo, 5 de agosto de 1943.— (Fdo.) Joaquín Mendoza Santana, Presidente.— Alberto E. Fiallo, Vocal.— Augusto Vega Espaillat, Vocal.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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