Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 742.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado; y
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O :
ARTICULO UNICO:— Se autoriza una emisión de cincuenta mil sellos para la percepción del Impuesto sobre Cédula Personal de Identidad, en la forma siguiente:
25,000 sellos de cincuenta centavos cada uno, color ama-
rillo, en el mismo tamaño y con el mismo diseño que las anteriores emisiones, y deberán llevar en su parte inferior, entre los dos números que señalan su valor, las palabras "DUPLICADO DE CEDULA".
[cédula] sellos de veinticinco centavos cada uno, color rojo, en el mismo tamaño y con el mismo diseño de los sellos de cincuenta centavos, y deberán llevar en su parte inferior, entre los dos números que señalan su valor, las palabras "DUPLICADO DE CEDULA".
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 11 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la 'Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de especies timbradas (Cédula Personal de Identidad).- G. O. Nº [cédula], del 11 de Septiembre de 1940.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.