Texto de la norma
Decreto Nº 1316, que modifica el Reglamento de Inmigración en lo relativo a estada temporal de extranjeros.— G. O. Nº 5957, del 11 de Agosto de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1316.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Los extranjeros previstos en el segundo acápite del apartado (b) del artículo 9 de la Ley de Inmigración podrán obtener permisos de estada temporal en el país siempre que cumplan, cuando sea de lugar, la obligación establecida en el artículo 4 de la Ley de Inmigración, y presten una fianza de setenticinco pesos ejecutable en caso de que el extranjero admitido temporalmente no cumpla las condiciones de la admisión, o no se sujeten, durante el tiempo de la admisión tempo-
ral, a los requisitos de control que determine el Director General de Inmigración. La fianza podrá ser dispensada o reducida en los casos en que el Poder Ejecutivo lo crea conveniente.
Art. 2.— Los extranjeros así admitidos temporalmente no podrán obtener derechos de residencia sino mediante el pago del impuesto correspondiente y el cumplimiento de todos los demás requisitos establecidos por la Ley de Inmigración y el Reglamento de Inmigración.
Art. 3.— Los permisos de admisión temporal deberán ser siempre autorizados por el Poder Ejecutivo.
Art. 4.— El presente decreto modifica, en cuanto sea necesario las Secciones 4ta. y 5ta. del Reglamento de Inmigración, Nº 279, del 12 de mayo de 1939.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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