Texto de la norma
Decreto Nº 1315 que extiende a todos los empleados municipales de las Comunes la Ley sobre compra de sueldos Nº 728, del 29 de Abril de 1942.— G. O. Nº 5957, del 11 de Agosto de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1315.
CONSIDERANDO: Que todas las Comunes de la República se encuentran en un satisfactorio estado de solvencia económica y de buena organización financiera;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5 de la Ley Nº 728, del 29 de abril de 1912, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se hacen extensivas a todas las Comunes de la República las disposiciones de la Ley Nº 723, del 29 de abril de 1942.
En consecuencia, los funcionarios y empleados municipales de todas las Comunes de la República podrán realizar operaciones de venta con sus sueldos en la forma prevista por la
'
Ley ya indicada y pw la Ley NO 703, del 20, de matzo de 194%
quedando autorizado el Banco de Reservas d e + k Jtepiiblica pa-
ra realizar e&as operaciones con dichos funcbonario3 y em-
pleados municipales.
Art. 2.-
Para 10s fines del presente Decreto, las atribu-
ciones que, de acuerdo con la Ley NO 728, del 23 de abEil de
1942, corresponden a1 Presidente del Consejo Admiaistrativo
y a1 Tesorero del Distrito de Santo Domingo, corres~~ndedu,
respectivamente, a 10s Sindicos y Tesoreros Xunicipales.
Art. 3.- El Secretario de Estado de lo Interior y Policia
queda encargado de supervigilar el cumplimiento del presente
Decreto.
DAEO en Ciudad Trujillo, Distrito de Sanh Domingq Ca-
pital de la Reptlblica Dominicana, a 10s cuatro dhs del mea de
agoab del ail0 mil novscientos euarenta y tres, ahos 1009 de la
Independencio, 800 de 1. R e s t a u d n y 140 de 1. Era de Trw
jiUo. '
RAFAEL L. "RU3ILLO.
Decreta NO 2316, que mdibca el Beglamennto d . : l r m i w en
nh-
tivo 8 est.d. temporal de extronjcros-
G. Q. Y:
595%
11 do
w & 1943.
RAFAEL LEONIDAS "RUJILU) M O m A
P i d d m k a k h B c p l L b l i t . ~
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W E R O 1316.
49-30 de la Conatitucidn, dicto el siguknte
En ejercicio de la atribuci6n que me c o n h e el articulo
D E C R E T O :
Art. 1 .- Los extranferos previstos en el wgundo adpite
del apartado (b) del articulo 0 de la Ley de Inmignrci6n po-
drh obtener permiaos de estada temporal en el pais siempre-
que cumplan, cuando sea de b a r , la obligacibn establecids
en el artioulo 4 de la Ley de Inmigracih, y presten una fianza
de aeMnticinco pesos ejecutable en cam de que el extranjem
admitido temmmnte no cumpla lag eonhicion'ee ~e b admi-
J6n, o no BB eqetesll, durante el tkmpo de I
admiak fersapo-
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