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Texto de la norma
NuBdERO 1313.
tuci6n del Estado,
En virtud de las atribuciones que me conliere la Conati-
D A W en*Ciudad Trul
D E C R E T O :
El Seiior Licenciitido Custavo Julio Henrfquez queda*nOm-
brado Embajador Extrmdnario J Plenipotkndario de la Re-
ptiblica en 10s Estsdoa Unidos Mexicanoa.
, Dtstrko 49 Santo Porningo, Ca-
pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s cuhtro dias del mea
de agosto del aiio mil novecientos cxarenta. y tres, &os 1@9Q
de la Independencia, 800 de la Restauracih y 140 de la Era da
'CmjiNo.
RAFAEX L. TRUJILLO.
bDe&o
NQ 1314, que corned- 1% conc%cm,rsd6n de la Oden del MQit.2
Juan Pablo Dusrt.?, al Dr. Julisrn Marllinez U&Als.-
G. 0. N* 69622
del 86 de Agosto de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Yresidente de la ReMbliea Dominicana
NUMERO 1814.
En virtud de las atribuciones que me
confiere la Constitu-
ci6n del Estado;
Vista la Ley N9 1113, promukadq el
1936 ;
CONSIDERANDO los altos merecimientos del Doctor Julián Martínez Castella; y
Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte,
DECRETO:
Conceder al Doctor Julián Martínez Castella la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Comendador.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 1315 que extiende a todos los empleados municipales de las Comunes la Ley sobre compra de sueldos Nº 728, del 29 de Abril de 1942.— G. O. Nº 5957, del 11 de Agosto de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1315.
CONSIDERANDO: Que todas las Comunes de la República se encuentran en un satisfactorio estado de solvencia económica y de buena organización financiera;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5 de la Ley Nº 728, del 29 de abril de 1912, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se hacen extensivas a todas las Comunes de la República las disposiciones de la Ley Nº 723, del 29 de abril de 1942.
En consecuencia, los funcionarios y empleados municipales de todas las Comunes de la República podrán realizar operaciones de venta con sus sueldos en la forma prevista por la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.