Texto de la norma
Decreto Nº 1311, que concede carta de naturalización al Dr. Antonio Trueba Colominas.- G. O. Nº 5962, del 26 de Agosto de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1311.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 29 de julio de este año el señor Antonio Trueba Colominas, mayor de edad, de estado soltero, Doctor en Medicina, natural de Barcelona, España, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos anexos a la instancia;
VISTO el artículo 1º inciso b) de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929;
CONSIDERANDO: Que el señor Antonio Trueba Colominas justifica una residencia no interrumpida en el país de más de diez años;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Conceder, como por el presente concedo, carta de naturalización al señor Doctor Antonio Trueba Colominas, de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.- El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo del
Distritb de Santo Domingo, previo juramento de ddelidad a k
Reptiblica prestado ante dicho funcionario, de todo lo cust 82
!redactad acta que debera publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Este Decreto serii registrado en las Secretarias
de Estado de lo Interior y Policia y de Relaciones Exteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de §anto Domingo, Ca-
pital de la Ftephblica Dorninicana, a 10s cuatro dias del mes
de agosto dell a3o mil novecientos cuarenta y tres, afios 1099
c?c la Independencia, 8UQ de la Rkstmraci6n y 149 de la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
pqghmento para la dnktr+ih del Hotel “San Rafael”.-
G. 0. N9
bM8, del 14 de Atgwto de W .
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Preddeate @e la ReWIica DomhScana
- . _
bFUMERO 1312
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 43
inciso 39 de la Constituci6n de la Bptiblica, dicto el siguientc
R E G L A M E N T O
PARA LA ADMIINISITtACION DEL HOTEL ”§AN RAFAEL”
De la AdministraciQn
An. 1.-
E1 Administrador del Hotel ”San Rafael”, de
Elias Yiiia, propiedad del Estado, y a quien designa el Poder
E jecutivo, administra dicho estab€ecimiento en su beneficio,
ejendo responsable del equip0 qu se le entrep’e, el cual tiene
que reponer en cam de falta o rotura.
Art. 2.-
Dicho funcionario eat& obligado a mantener el
buen cwbarrtecimiento de dicho eetablecimknto, en el cual d e b
r&n wrvirae 10s mejores alimdntos que puedan encontrarse en
esta juriadicci6n y las circunvecinas,
Art. 3.-
Sen5 responsable del mantenimiento del &den
g. el biden tono que la cafegoria de dicho hotel y su condici6n
de setablecimiento del Estado rquieren.
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