Texto de la norma
-m-
cida de am tradici-,
costumbres, idiom, dgib,
etc.
Comentariw acerca del extraordinario y prevlsor h-
pulso dado por el Gobierno desde 1930 a1 desamlk~
d e l a s c o ~
fronterisw, -sacqnaolPs del injua-
tificado &&dono en queGobkmm mteriom lrrs ha-
Man dejado vegetar, y conatituyendo a todo b lorgo
de eaS la red de carreteras, de eacuelaa, de culonias
&cob,
de organismog administrativos y FOU~~CM
que necesitaban para vivir la vida del estudiq del tra-
bajo, del oiaen y de la paz tnoraL
Distriii6n de mad0s y iiteraturas r e l a t i a1
pasado gbx'ioso de la n a d n dodaicana y a1 presen-
te progreso del pais.
Art. 4.-
Los Agentes Culturales Fronterizos estan em el
deber de visitar las diversas localidades de su jurisdidbb, p@-
ra 10s fbes ya expresadw.
Art. 6.- Es a8iminmn obligatoriO panr dMos Aaentes in-
formar a la SecretariS de Eatado de Educacith y Bellas Arta
dentro de 10s primem cinco dias de eada mes, acerca de lan
actividades desarrolladas por e!los en el transcurso del mea an-
terior.
Art. 6.-
El aumplimiento del presente Reglawento esta-
I% bajo la supervigilancia de la Seeretaris de Estado de Edu-
caci6n y Bellas Artes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo.
Capital de la f f i l i c a Dominicana, a 10s tres dias del mes
de agosto del aiio mil novecientos cuarenta y tres, aiioa 10P
de la Independencia, 809 de la Restauracibn y 149 de la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILM)
&meto N9 1310 Sobre distintivo para loll v e l m naeiona'e3.-
G. 0. N9
6954, del 6 de A g ~ t o
de 1943.
RAFAEL LEONIDAS munLm MOLINA
Presideate de la Repfiblica Dominieana
-
-
NUMERO 1310.
inciso 30 de la Constitucih de la Repfiblica;
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49,
-mL
3;
ytsnl el -to
Ne TWO, del 2 de marzo de 1942, sob=
marina mrcanh nwicmd, 3re dictado el swab
D E C R E T O :
Ark 1.- Sin perjuicio de lo que dispone respect0 al nom-
de los bwques el articulo 203 de Ia L9y eobm Aduanas Y
E2rettos, tsdo bmue de ve'as 4e la matrlcula nacional ck'oer6
Uwa.r plabdm hs-ktraa E y D en may6sculaa ro.omana9, sagui-
Qs de un ntlmro que aeiralw4 para cada bwue la Sec&arh
de Egtado delGuerra y Marina y que
pintsrSe e~ came
tRlllersIpldrimrs.
Lsrp letras y el ntlrnerq indicados F,? pintartin en negro on
el centro de aida lado de la vela mayor, en cada lado de la proa
y sobre la c8mara de popa.
La altum de 10s caracteres debera ser de treinta pulgadas
par €0 memw.
Art.. 2,-
Iguales marcas distintivas a la3 descritas en el
articulo 1 deberh lle~ar 10s botes de motor en cada lado de la
pma 9 mbm la ebura CEe porn.
Art. 3.- Fuando knga un color muy oscuro el fond0 so-
bre el cual dasken pintarse las marcas distintivas, Bstas en vez
de 'negraa dekrh ser blancas.
-
*
Art. 4.-
A 106 buques de la marina mercante nacional
quae no hayan cumplido el 20) del corrient? la3 dispmicionss 8
que se contrae el preaente decreto, se les retirarhn laa W F e C -
tiw patentes de navegacihn, las cuales les Serb devueltas
cuando hayan cumplido las referidas disposiciones.
Art. 5.- Fapa 10s fines del presente decreto 10s buquea
&e la marina mercante nacional conservarh 10s misaos nfime-
1-0s 4ue en virtud del decreto NQ 277, del 28 de septiembre de
1%
les wfial6 la Secretaria de Estado de Guerra y Marina
Art. 6.- La Secretaria de Estado de Guerra y Marina
queda encargada del cumplimiento del presmte decreto.
t
Art. 7.-
Queda deragado el decreto NP 27'7, del 28 de eep-
tiembre de 1932.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de %nto Domingo, Ca-
pital di? h Replbliea Dominicana, a 10s cuatro dfas del me3
de sgoato del afio mil novecientos cuarenta y tres, a5oa 1i)J?
de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.