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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1310

SOBRE DISTINTIVOS PARA LOS VELEROS NACIONALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ago de 1943fecha
Designacióntipo
G. O. 5954Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
-m- cida de am tradici-, costumbres, idiom, dgib, etc. Comentariw acerca del extraordinario y prevlsor h- pulso dado por el Gobierno desde 1930 a1 desamlk~ d e l a s c o ~ fronterisw, -sacqnaolPs del injua- tificado &&dono en queGobkmm mteriom lrrs ha- Man dejado vegetar, y conatituyendo a todo b lorgo de eaS la red de carreteras, de eacuelaa, de culonias &cob, de organismog administrativos y FOU~~CM que necesitaban para vivir la vida del estudiq del tra- bajo, del oiaen y de la paz tnoraL Distriii6n de mad0s y iiteraturas r e l a t i a1 pasado gbx'ioso de la n a d n dodaicana y a1 presen- te progreso del pais. Art. 4.- Los Agentes Culturales Fronterizos estan em el deber de visitar las diversas localidades de su jurisdidbb, p@- ra 10s fbes ya expresadw. Art. 6.- Es a8iminmn obligatoriO panr dMos Aaentes in- formar a la SecretariS de Eatado de Educacith y Bellas Arta dentro de 10s primem cinco dias de eada mes, acerca de lan actividades desarrolladas por e!los en el transcurso del mea an- terior. Art. 6.- El aumplimiento del presente Reglawento esta- I% bajo la supervigilancia de la Seeretaris de Estado de Edu- caci6n y Bellas Artes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo. Capital de la f f i l i c a Dominicana, a 10s tres dias del mes de agosto del aiio mil novecientos cuarenta y tres, aiioa 10P de la Independencia, 809 de la Restauracibn y 149 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILM) &meto N9 1310 Sobre distintivo para loll v e l m naeiona'e3.- G. 0. N9 6954, del 6 de A g ~ t o de 1943. RAFAEL LEONIDAS munLm MOLINA Presideate de la Repfiblica Dominieana - - NUMERO 1310. inciso 30 de la Constitucih de la Repfiblica; En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49, -mL 3; ytsnl el -to Ne TWO, del 2 de marzo de 1942, sob= marina mrcanh nwicmd, 3re dictado el swab D E C R E T O : Ark 1.- Sin perjuicio de lo que dispone respect0 al nom- de los bwques el articulo 203 de Ia L9y eobm Aduanas Y E2rettos, tsdo bmue de ve'as 4e la matrlcula nacional ck'oer6 Uwa.r plabdm hs-ktraa E y D en may6sculaa ro.omana9, sagui- Qs de un ntlmro que aeiralw4 para cada bwue la Sec&arh de Egtado delGuerra y Marina y que pintsrSe e~ came tRlllersIpldrimrs. Lsrp letras y el ntlrnerq indicados F,? pintartin en negro on el centro de aida lado de la vela mayor, en cada lado de la proa y sobre la c8mara de popa. La altum de 10s caracteres debera ser de treinta pulgadas par €0 memw. Art.. 2,- Iguales marcas distintivas a la3 descritas en el articulo 1 deberh lle~ar 10s botes de motor en cada lado de la pma 9 mbm la ebura CEe porn. Art. 3.- Fuando knga un color muy oscuro el fond0 so- bre el cual dasken pintarse las marcas distintivas, Bstas en vez de 'negraa dekrh ser blancas. - * Art. 4.- A 106 buques de la marina mercante nacional quae no hayan cumplido el 20) del corrient? la3 dispmicionss 8 que se contrae el preaente decreto, se les retirarhn laa W F e C - tiw patentes de navegacihn, las cuales les Serb devueltas cuando hayan cumplido las referidas disposiciones. Art. 5.- Fapa 10s fines del presente decreto 10s buquea &e la marina mercante nacional conservarh 10s misaos nfime- 1-0s 4ue en virtud del decreto NQ 277, del 28 de septiembre de 1% les wfial6 la Secretaria de Estado de Guerra y Marina Art. 6.- La Secretaria de Estado de Guerra y Marina queda encargada del cumplimiento del presmte decreto. t Art. 7.- Queda deragado el decreto NP 27'7, del 28 de eep- tiembre de 1932. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de %nto Domingo, Ca- pital di? h Replbliea Dominicana, a 10s cuatro dfas del me3 de sgoato del afio mil novecientos cuarenta y tres, a5oa 1i)J? de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona