Texto de la norma
Decreto Nº 1307 sobre la exportación de harina de maíz.— G. O. Nº 5951, del 6 de Agosto de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1307.
CONSIDERANDO: Que, para asegurar la realización de los propósitos perseguidos con la votación del Decreto Nº 1298, del 29 de julio del año en curso, es necesario prevenir que el maíz en grano que deba destinarse a la exportación conforme al ya indicado Decreto, sea exportado a otros destinos en forma de harina de maíz;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 16, del 23 de junio de 1942, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda prohibida la exportación de maíz en forma de harina, sin previo permiso del Control instituído por el Decreto Nº 748, del 6 de enero de 1943, quien no otorgará ningún permiso sino cuando a su juicio tal otorgamiento concuerde con los propósitos del Decreto Nº 1298, del 29 de julio del año en curso.
Art. 2.— Toda violación al presente Decreto se castigará con las penas previstas en la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 16, del 23 de junio de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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