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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1301

sobre medidas para asegurar la vigencia de los precios máximos fijados a varios artículos de primera necesidad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jul de 1943fecha
Otrostipo
G. O. 5952Gaceta Oficial del 2 ago de 1943
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1301 sobre medidas para asegurar la vigencia de los precios máximos fijados a varios artículos de primera necesidad.— G. O. Nº 5952, del 2 de Agosto de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1301. CONSIDERANDO: Que se hace necesario dictar medidas que directa e indirectamente aseguren la vigencia de los precios máximos fijados a varios artículos por los Controles o las Comisiones de Control designados por el Poder Ejecutivo, evitando maniobras fraudulentas o capciosas para evadir el acatamiento de dichos precios; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 16, del 23 de junio de 1942, DECRETO: Art. 1.— Serán castigados con las penas previstas en la Ley sobre Medidas de Emergencia, No. 16, del 23 de junio de 1942: a) Los comerciantes que declaren a los clientes o solicitantes de algún artículo, que no lo tienen cuando realmente lo tengan; b) Los que para acceder a la venta de un artículo al precio legal, pongan como condición que se les compre otros artículos; c) Los que simulen la venta de otros artículos para cobrar por otros, en el fondo, un precio mayor que el legalmente establecido; d) Los que realicen cualquier combinación o pongan cualquier condición en la venta de los artículos, con el objeto de cobrar por ellos precios mayores que los legalmente establecidos para dichos artículos. Art. 2.- Las personas que, por sí mismas, o por interme- dio de mandaderos, se pongan en connivencia con los comer- ciantes para obtener de éstos facilidades o privilegios en el despacho de artículos, encubriendo el alza de sus precios por encima de las tarifas legalmente establecidas, podrán ser cas- tigadas a las penas previstas en la Ley sobre Medidas de E- mergencia, No. 16, del 23 de junio de 1942. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo. Ca- pital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Tru- jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto No 1302: Impresión de sellos para la cédula personal de identidad de mujeres.- G. C. No [cédula], del 7 de Agosto de 1943.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona