Texto de la norma
Decreto Nº 1301 sobre medidas para asegurar la vigencia de los precios máximos fijados a varios artículos de primera necesidad.— G. O. Nº 5952, del 2 de Agosto de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1301.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario dictar medidas que directa e indirectamente aseguren la vigencia de los precios máximos fijados a varios artículos por los Controles o las Comisiones de Control designados por el Poder Ejecutivo, evitando maniobras fraudulentas o capciosas para evadir el acatamiento de dichos precios;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 16, del 23 de junio de 1942,
DECRETO:
Art. 1.— Serán castigados con las penas previstas en la Ley sobre Medidas de Emergencia, No. 16, del 23 de junio de 1942:
a) Los comerciantes que declaren a los clientes o solicitantes de algún artículo, que no lo tienen cuando realmente lo tengan;
b) Los que para acceder a la venta de un artículo al precio legal, pongan como condición que se les compre otros artículos;
c) Los que simulen la venta de otros artículos para cobrar por otros, en el fondo, un precio mayor que el legalmente establecido;
d) Los que realicen cualquier combinación o pongan cualquier condición en la venta de los artículos, con el objeto de cobrar por ellos precios mayores que los legalmente establecidos para dichos artículos.
Art. 2.- Las personas que, por sí mismas, o por interme- dio de mandaderos, se pongan en connivencia con los comer- ciantes para obtener de éstos facilidades o privilegios en el despacho de artículos, encubriendo el alza de sus precios por encima de las tarifas legalmente establecidas, podrán ser cas- tigadas a las penas previstas en la Ley sobre Medidas de E- mergencia, No. 16, del 23 de junio de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo. Ca- pital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Tru- jillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto No 1302: Impresión de sellos para la cédula personal de identidad de mujeres.- G. C. No [cédula], del 7 de Agosto de 1943.
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