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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1297

que determina las colindancias del terreno a expropiar en la ribera oriental del río Ozama, de acuerdo con el Decreto Nº 1115

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jul de 1943fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 5950Gaceta Oficial del 30 jul de 1943
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1297, que determina las colindancias del terreno a expropiar en la ribera oriental del río Ozama, de acuerdo con el Decreto Nº 1115.— G. O. Nº 5950, del 30 de Julio de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1297. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-5º de la Constitución y vista la Ley de Dominio Eminente. dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- La faja de terreno cuya expropiación en favor del Estado, por utilidad pública, se dispuso en el Decreto Nº 1115, del 24 de abril de 1943, comprenderá únicamente las Manzanas Nos. 183, 211 y 261 del Distrito Catastral Nº 1 (antiguo Distrito Catastral Nº 26) del Distrito de Santo Domingo, y la Parcela Nº 197 del Distrito Catastral Nº 6; del Distrito de Santo Domingo (antiguo Distrito Catastral Nº 30), en las partes de esas subdivisiones catastrales cuyos terrenos y mejoras no pertenezcan ya al Estado. Las colindancias de las Manzanas y la Parcela ya indicadas son las siguientes: MANZANA Nº 183.- Norte, Puente Ulises Heureaux; Este, calle José Ma. Serra; Sur, calle María Trinidad Sánchez; Oeste, Río Ozama. MANZANA Nº 211.- Norte, calles María Trinidad Sánchez y José Ma. Serra; Este, calle José Ma. Serra y Barranca de Villa Duarte, que la separa del D. C. Nº 6 del Distrito de Santo Domingo; Sur, Barranca de Villa Duarte que la separa del D. C. Nº 6 del Distrito de Santo Domingo, y Manzana Nº 261, D. C. Nº 1 del Distrito de Santo Domingo; Oeste, Río Ozama. MANZANA Nº 261.- Norte, Manzana Nº 211, D. C. Nº 1 del Distrito de Santo Domingo; Este, Barranca de Villa Duarte, que la separa del D. C. Nº 6 del Distrito de Santo Domingo; Sur, Parcela Nº 197, D. C. Nº 6 del Distrito de Santo Domingo y Río Ozama; Oeste, Rio Ozama. PARCELA Nº 197.- Norte, Manzana Nº 261, D. C. Nº 1 del Distrito de Santo Domingo y Barranca de Villa Duarte que la separa de la Parcela Nº 199; Este, Barranca de Villa Duarte que la separa de la Parcela Nº 199, y Parcela Nº 198; Sur, Parcela Nº 198 y Mar Caribe (Puerto de Ciudad Trujillo); Oeste, Mar Caribe (Puerto de Ciudad Trujillo). DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona