Texto de la norma
Decreto Nº 1294 que crea e integra la Comisión del Control de Precios de Tejidos.— G. O. Nº 5949, del 28 de Julio de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1294.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 16, del 23 de junio de 1942;
CONSIDERANDO: Que los tejidos constituyen un material de imprescindible necesidad para el pueblo, y que, en consecuencia, es indispensable asegurar la posibilidad de su adquisición a los precios que resulten más moderados, dentro de las circunstancias actuales determinadas por la guerra, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Se crea una Comisión de Control de Precios de Tejidos, la cual tendrá como atribución la de fijar los precios máximos de venta de todas las clases de tejido que se importen o produzcan en el país, tanto al por mayor como al detalle.
Art. 2.— La Comisión tendrá acceso a todos los libros y documentos, tanto oficiales como comerciales, que necesite examinar para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 3.— Las personas que realicen ventas de tejidos a precios mayores que los fijados por la Comisión, o que se nieguen a suministrar los informes que la Comisión les solicite, serán castigadas con las penas previstas en la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 16, del 23 de junio del año 1942.
Art. 4.— La Comisión de Control de Precios de tejidos estará integrada del siguiente modo: señor Joaquín Mendoza Santana, Presidente; señores Alberto E. Fiallo y J. Augusto Vega, Vocales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de Julio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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