Texto de la norma
Decreto Nº 1284 que autoriza la impresión de sellos especiales para el cobro del impuesto sobre servicios públicos.— G. O. Nº 5948, del 26 de Julio de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1284.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, he dictado el siguiente
D E C R E T O ;
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos especiales para el cobro del impuesto sobre servicios públicos, establecido por la Ley Nº 1012, del 11 de octubre de 1935:
100.000 (CIEN MIL) sellos del tipo de
DIEZ CENTAVOS
Art. 2.— Estos sellos serán de forma cuadrangular, en tamaño de 41 milímetros de largo por 21 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: en la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana" y más abajo con letras más pequeñas "Rentas Internas". En el centro llevarán el escudo nacional y a todo lo largo de destacarán las palabras "Servicio Público". En la parte inferior se leerá la palabra "Centavos" y en ambos lados de ésta llevarán el valor facial en números. Verticalmente, en ambos lados del sello, se destacará, a la izquierda, la alegoría de la electricidad y a la derecha, la de la fuerza hidráulica.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y nueve días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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