Decreto Nº 1277 que autoriza una emisión de sellos para el intercambio de Cartas con Valores Declarados.- G. O. Nº 5948, del 26 de Julio de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1277.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
VISTA la Ley que autoriza a establecer el servicio de intercambio de Cartas con Valores Declarados Nº 776, del 18 de noviembre de 1934;
VISTOS los artículos 5 y 37 del Reglamento para el mismo servicio Nº 413 del 20 de noviembre de 1912, he dictado el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Para fines del cumplimiento del artículo 5 del Reglamento para el intercambio de Cartas con Valores Declarados, se autoriza una emisión de CINCUENTA MIL (50.000) sellos del tipo de ocho centavos.
Art. 2.- La impresión de estos sellos se hará del mismo tamaño y con el mismo diseño, color y leyenda que la autorizada en la emisión anterior.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la República Dominicana, a los diez y nueve días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona