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Decreto

Decreto 1266

que aprueba una Tarifa de precios máximos dictada por el Control de Precios de Artículos de Primera Necesidad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jul de 1943fecha
Otrostipo
G. O. 5945Gaceta Oficial del 21 jul de 1943
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1266 que aprueba una Tarifa de precios máximos dictada por el Control de Precios de Artículos de Primera Necesidad.- G. O. Nº 5945, del 21 de Julio de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1266. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- Aprobar la siguiente Tarifa, con todas sus disposiciones, dictada por el Control de Precios de Artículos de Primera Necesidad: "EL CONTROL DE PRECIOS DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD, En uso de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto Nº 81, del 23 de junio de 1942, del Honorable Señor Presidente de la República, dicta la siguiente Tarifa de precios máximos para los artículos de primera necesidad anotados a continuación, para regir en Ciudad Trujillo. Clase de Articulo Unidad Precio al por mayor Al Detallista Al Consumidor Aceite de maní 5 gls. $ 6.50 $ 7.00 $ 8.28 Aceite de maní Botella 0.36 Almidón corriente 1 qq. 4.00 4.50 0.01 Lib Almidón Sando (refinado) 1 qq. 6.50 7.00 0.08 " Ajo Libra 0.26 0.28 0.32 " Arenque ahumado Caja 18 lbs. 4.00 4.50 0.30 Lib. Clase de Artículo Unidad Precio al por mayor Al De- tallista Al Con- sumidor Arroz superior 1 qq. $ 7.75 $ 8.15 $ 0.00 Lib. Arroz medio 1 qq. 7.00 7.50 0.08 " Arroz inferior 1 qq. 6.00 6.50 0.07 " Arroz otra clase 1 qq. 5.00 5.50 0.06 " Azúcar corriente Saco 320 lbs. 14.90 15.30 0.06 " Azúcar refino 1 qq. 6.47 6.75 0.08 " Bacalao sin espina 1 qq. 41.00 45.00 0.50 " Bacalao con espina 1 qq. 25.00 28.00 0.30 " Batatas 1 qq. 1.10 1.50 0.02 " Café en grano co- rriente 1 qq. 10.00 10.50 0.12 " Café en grano sú- perior lavado 1 qq. 12.00 12.75 0.14 " Café molido su- perior Libra 0.16 0.20 " Café molido en pa- quetes de ¼ libra Libra 0.18 0.05 1qq. Café molido co- rriente Libra 0.13 0.15 Lib. CARNE DE RES: Filete Libra 0.33 0.35 " Primera clase (sin huesos) Especial " 0.23 0.25 " Segunda clase (con huesos) rotí o gril'ada " 0.14 0.16 " Corriente " 0.08 0.10 " Cachetes de res, des- perdicios " 0.03 0.05 " Carne de cerdo " 0.24 0.23 " Carne de ovej os y chivo " 0.15 0.18 " Lenguas de res y cerdo " 0.13 0.16 " Corazones de res y cerdos " 0.10 0.12 " Riñones de res y cerdos " 0.10 0.12 " Hígados de res y cerdos " 0.16 0.18 " Clase de Artículo Unidad Precio al por mayor Al Detallista Al Consumidor Sesos de res y cerdos Libra $ 0.12 $ 0.15 Lib. Pulmones de res " 0.08 0.10 " Pulmones de cerdo " 0.11 0.14 " Bazo de res " 0.04 0.06 " Patas de res Una 0.07 0.10 c/u. Patas de cerdos " 0.03 0.05 " Orejas y rabos de cerdos frescos Libra 0.13 0.15 Lib. Huesos de res y cerdos " 0.03 0.05 " Ubres de res Una 0.12 0.15 c/u. Rabos de res Libra 0.07 0.10 Lib. Panzas de cerdo Una 0.07 0.10 c/u. Panzas de res Libra 0.03 0.05 Lib. Hocico de cerdo " 0.04 0.06 " Capa de cerdo " 0.23 0.25 " Rabos, orejas, etc. de cerdo en salmuera " 0.15 0.18 " Cost llas de cerdos " 0.17 0.20 " Casabe, torta grande ciento 3.50 0.04 Tta. Casabe, torta peq. 120 tortas 1.00 0.01 " Carbón vegetal 5 latas 0.35 0.40 0.09 Lta. Cebolla criolla Quintal 12.00 0.15 Lib. Cebollines " 6.75 7.50 0.10 " Chocolate superior (8 onzas) paquete de diez tablillas (Paquete de 10) 0.72 0.80 0.08 tbla. Chocolate corriente (8 onzas) caja 140 0.90 1.00 0.01 " Cocos secos co- rriente ciento 4.50 0.05 Uno Cocos secos "Fundación" " 5.40 0.06 ' Chicharrones Libra 0.15 0.18 Lib. Fideos y pastas para sopa Caja 1.25 1.35 0.18 " Clase de Artículo Unidad Precio al por mayor Al Detallista Al Consumidor Fósforos Caja $14.75 $ 15.50 $ 0.02 1/2 c. Garbanzos criollos Quintal 9.00 10.00 0.12 Lib. Habichuelas " 5.50 6.00 0.07 " Harina de trigo Saco 125 lbs. 12.50 0.12 " Harina de maíz 1ra. cl. Quintal 4.00 4.20 0.05 " Huevos de gallina ciento 2.25 2.25 0.05 Doz Jamón extranjero corriente Libra 0.80 1.00 Lib. Jamones ahumados con huesos (criollo) Libra 0.52 0.65 Lib. Jamones ahumados (sin huesos) criollo " 0.60 0.70 " Jamones prensados " 0.75 0.85 " Jabón para lavar (8 onzas) Pasta 7.15 7.50 0.08 Pta. Jabón para lavar (6 onzas) 4.60 4.90 0.06 " Jabón para lavar (barras) Caja 90 lbs. 11.25 11.75 0.15 Lib. Leche Botella 0.07 0.08 bot. Lomos de cerdos ahumados Libra 0.50 0.60 Lib. Longaniza 3.25 0.20 0.2 " Maíz Fanega 144 libras 3.60 0.3 " Maicena, caja de 80 cajitas caja 2.50 2.80 0.05 cajita Manteca, lata de 34 libras. Lata 10.05 10.50 lata Manteca, lata de 4 libras Lata 1.25 1.40 " Manteca Libra 0.34 Lib. Mortadella " 0.50 0.60 " Mantequilla " 0.50 0.60 " Mantequilla en la- ta Quintal 40.00 42.00 0.48 " Margarina (Huacal de 12 latas 5 lbs. brutas) Huacal 12.50 14.00 0.30 Lib. Clase de Articulo Unidad Precio al por mayor Al De- tallista Al Con- sumidor Mapueyes Quintal $ 2.00 $ 2.50 $ 0.03 Melado de caña 25 bot. 1.55 0.07 " Miel de abejas 12 bot. 1.44 0.15 " Name Quintal 2.00 0.02 1/2 lib. Papel sanitario (7 onzas) Ciento 5.75 6.50 0.08 rollo Papel sanitario (8 onzas) " 8.60 10.00 0.12 " Papas selectas extranjeras Quintal 9.75 0.13 lib. Papas medianas extranjeras " 8.75 0.12 " Papas blancas criollas Quintal 9.00 0.10 Lbs. Papas coloradas criollas " 6.25 0.08 " Plátanos Ciento 0.60 0.10 doc. Queso blanco corriente Quintal 14.00 0.18 lib. Queso de bola corriente " 14.00 16.00 0.22 " Queso tipo "Yung America" " 38.00 41.00 0.50 " Sal en grano 110 libras 3.03 3.25 0.04 " Sal molida 40 sacos 5.40 5.80 0.16 sa- quito Salchichón de Higado de segunda clase " 0.40 0.50 " Salmón en lata (15 onzas) Lata 0.40 lata Salsa tomate criolla (6 onzas) 100 latas 15.00 15.50 0.18 " Salsa tomate extran- jera (6 onzas) 100 latas 22.00 0.25 " Sardinas corrientes (4 onzas) 100 latas 6.00 7.00 0.08 lata Tocinetas libra 0.50 0.60 lib. Yautía Quintal 1.80 0.02 " Yuca " 1.80 0.02 " NOTAS: 1) Toda Tarifa publicada con anterioridad a la presente, queda sin ningún valor ni efecto. 2) Las violaciones a las presentes disposiciones serán castigadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942. Ciudad Trujillo, D. S. D. FEDERICO FIALLO, M. M. General de Brigada, E. N. Control de Precios". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y siete días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 89º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona